ECONOMíA › LA CORTE DECLARó INCONSTITUCIONAL LA PESIFICACIóN DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE DóLARES A TéRMINO
El máximo tribunal, en su fallo de la causa Johnson & Johnson contra el Deutsche Bank, sostuvo que el decreto de pesificación a 1,40 desnaturaliza un tipo de contrato cuya finalidad consiste en la traslación del riesgo de la variación monetaria.
› Por Cristian Carrillo
La Corte Suprema de la Nación declaró inconstitucional la pesificación de los contratos de “compraventa de moneda extranjera a término” a un tipo de cambio de 1,40 peso. Las operaciones a futuro son convenios bilaterales por los cuales se pacta el precio y la cantidad de un determinado bien a una fecha estipulada. En el caso de los futuros de dólar, el valor de los negocios realizados con anterioridad a la salida de la convertibilidad quedó establecido dentro del paquete de medidas que se dictó durante el duhaldismo bajo la denominada “emergencia económica”. El máximo tribunal, en su fallo de la causa Johnson & Johnson contra el Deutsche Bank sostuvo que el decreto “desnaturaliza un tipo de contrato cuya finalidad consiste, precisamente, en la traslación del riesgo de la variación monetaria”. El banco deberá abonar unos 515 mil dólares al tipo de cambio vigente.
La ley 23.928 estableció un régimen cambiario fijo uno a uno y la prohibición de actualización monetaria o ajuste de los contratos. La crisis de la convertibilidad diseñada por el ex ministro Domingo Cavallo provocó un descalabro de proporciones. La ley 25.561, bajo el gobierno de Eduardo Duhalde, declaró la emergencia económica, administrativa, financiera y cambiaria, que derogó la convertibilidad y pesificó los créditos otorgados por el sistema financiero. El 9 de enero de 2002 se publica el decreto 71 que establece el nuevo tipo de cambio oficial en 1,40 peso por dólar para esos préstamos. El mismo decreto reglamenta además la pesificación de las deudas de las personas físicas y jurídicas a un peso por dólar. Es lo que se conoció como la “pesificación asimétrica”. En el medio de este proceso tuvo lugar la operación de Johnson & Johnson con el Deutsche Bank en la cual se pactó la compraventa de dólares a futuro. Según se constata en el dictamen de la Procuración General de la Nación, Johnson & Johnson pactó el 24 de agosto de 2001 tres contratos: dos como compradora –por 860 mil y 180 mil dólares– y una como vendedora, por 200 mil. Los contratos a término o futuro permiten pactar precio y cantidad, y aseguran que al vencimiento el comprador obtendrá, en este caso directamente, los dólares o los pesos suficientes para adquirirlos en el mercado abierto. A su vencimiento –el 26 de agosto de 2002– el banco liquidó las diferencias tomando un precio de 1,245 para la compra y 1,225 para la venta por cada dólar –según lo pactado– y el 1,40 del decreto, mientras que la cotización en ese momento ascendía a 3,618 pesos.
Los futuros se liquidan por diferencia o compensación. La firma demandante recibió por compensación 126.200 pesos, pero sostiene que debió haber cobrado 1.863.372 pesos (equivalente a 514.985,49 dólares). Las operaciones estaban vinculadas con transacciones de comercio exterior de la firma. Además, la Procuración entiende que los futuros no están alcanzados por cláusulas de ajuste en dólares. El Deutsche justificó que la liquidez del banco o de otros beneficiarios podía verse comprometida por tales operaciones. “Estos cubrían sus posiciones compradoras con otras vendedoras”, contestó la Procuración.
La norma dispuso en su momento la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidense en todos los contratos de futuro y opciones existentes al 5 de enero de 2002 a un tipo de cambio de 1,40 peso. El fallo de la Corte sostiene que el decreto presidencial “si bien fue dictado en el marco de una emergencia y tuvo en mira a las entidades financieras que celebraron contratos de futuro y posiciones en monedas extranjeras, privó al cocontratante de su derecho a obtener la íntegra satisfacción de su crédito”.
El máximo tribunal advierte en su fallo que el decreto “desnaturalizó el contrato mismo, sin que se advierta que nuevos acontecimientos perturbadores pudieron justificar el cambio de criterio normativo ni de qué modo tiende a proteger los intereses generales de la sociedad, extremo que se requiere cuando se trata de una legislación de emergencia”. Señala también que esa normativa beneficiaba “a un grupo de entidades, al eximirlas de hacerse cargo del alea (riesgo) por vía contractual, al tiempo que impone restricciones desproporcionadas a derechos individuales de raíz constitucional, como lo son los de contratar y el de propiedad”.
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