ECONOMíA › OPINIóN
› Por Eduardo Barcesat y Roberto Boico *
La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, presidida por Graciela Camaño, ha recibido opiniones adversas a la constitucionalidad del proyecto de ley limitativa de la titularidad extranjera de tierras rurales. Y con fundamento en esas objeciones constitucionales ha resuelto, de conjunto con la presidencia de la Comisión de Agricultura, negarse a una sesión conjunta con la Comisión de Legislación General, presidida por Vilma Ibarra y que ha venido impulsando el tratamiento de las 14 iniciativas presentadas por distintos bloques de legisladores y que abordan el tema de la limitación sobre la titularidad extranjera de tierras rurales. Las objeciones reposarían sobre dos órdenes argumentales, a saber:
1. Los proyectos quebrantarían el artículo 20 de la Constitución Nacional, que establece la igualdad de ejercicio de derechos civiles entre ciudadanos y extranjeros.
2. De considerarse a las tierras rurales como un recurso natural, la propiedad de dicho recurso les corresponde a las provincias (artículo 124).
Ninguno de estos argumentos se sostiene en una consistente interpretación del texto constitucional.
El artículo 20 de la Constitución obedeció a la necesidad de poblar nuestro territorio e incentivar las actividades agropecuarias. El sujeto social tenido en mira por la Constitución de 1853 era el inmigrante que, viajando en la bodega de los barcos, en tercera clase, venía a estas tierras en búsqueda de un porvenir y escapando de las condiciones miserables de existencia que se padecían en sus países de origen, teniendo –además– el derecho a conservar la doble nacionalidad. Hoy es distinto: quienes vienen por nuestras tierras representan a Estados extranjeros acuciados por necesidades alimentarias crecientes o a empresas multinacionales, y lo hacen en sus jets privados o en primera clase. No buscan un pedazo de tierra para labrarse un porvenir; buscan adquirir tierras aptas para agricultura y otros usos rurales que se encuentren disponibles. No se puede interpretar el texto constitucional con una fenomenal a-historicidad.
Por otra parte, que el proyecto de limitación a la titularidad extranjera de tierras rurales excluye de las mismas a las personas físicas de nacionalidad extranjera que tengan una larga residencia en el país o estén casadas con nacionales argentinos. Las limitaciones –razonables limitaciones– enderezan fundamentalmente respecto de las personas jurídicas, de derecho público (Estados extranjeros) o de derecho privado (multinacionales), que por su gran poder adquisitivo pueden hacerse de un recurso –las tierras rurales– crecientemente escaso, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria del pueblo argentino.
En el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo nacional, y que es el que se tomó como base para un predictamen por la Comisión de Legislación General, se invoca como fuente de sustento constitucional (artículo 75, inciso 22) del proyecto, la disposición de los pactos internacionales de Naciones Unidas, que afirman, como integrando el derecho de autodeterminación de los pueblos, su titularidad sobre los recursos y riquezas naturales. Ponemos el acento en que esa titularidad es de los pueblos y no de los Estados, sean nacionales o provinciales. Esta cláusula del derecho internacional de los derechos humanos se corresponde, puntualmente, con las previsiones constitucionales (artículo 75, incisos 18 y 19) de integración regional y de desarrollo humano y social sustentable.
Si la postura de los impugnantes de la ley de tierras tuviera admisibilidad, todos los códigos nacionales, comenzando por el Código Civil, serían inconstitucionales, porque efectivamente regulan sobre recursos naturales, como lo son, igual que la tierra, las superficies y cursos de aguas y los minerales de su subsuelo. Sólo una tremenda necesidad política de vulnerar al actual proyecto nacional puede alentar a sectores minoritarios de la oposición a intentar poner un freno o a descalificar este proyecto.
*Integrantes de la comisión que elaborara el anteproyecto de ley. Profesores de la Facultad de Derecho de la UBA y de la Universidad Popular de Madres de Plaza de Mayo.
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