ECONOMíA › DESDE HOY SóLO SE LES VENDERáN DóLARES A LOS QUE DEMUESTREN EL ORIGEN DE SUS INGRESOS
Para definir qué cantidad de moneda extranjera puede comprar cada persona, la AFIP tomará en cuenta los ingresos de 2010 y de lo que va de este año, y le descontará un porcentaje estimado que el contribuyente utiliza para vivir.
› Por Fernando Krakowiak
La AFIP fiscalizará desde hoy que el dinero utilizado para cada compra de moneda extranjera pueda ser justificado con ingresos en blanco. La persona que desee adquirir dólares en bancos o casas de cambio deberá informarle al cajero su número de documento, CUIT o CUIL y en tiempo real se verificará qué monto está en condiciones de adquirir. En el artículo 6 de la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo fiscalizador sólo aclara que efectuará “evaluaciones sistémicas” sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en sus bases de datos. En la norma no se explicita qué criterio se utilizará, pero Página/12 pudo confirmar que se tomará en cuenta el total de los ingresos del año pasado y lo que va de este y se le descontará un porcentaje estimado que el contribuyente destina para vivir, el cual variará de acuerdo con los ingresos.
Por ejemplo, si una persona registra desde enero de 2010 un ingreso neto promedio de 4200 pesos por mes y en ese plazo no compró dólares, no podrá ahora adquirir el equivalente en divisas de ese monto acumulado porque la AFIP supone que parte del dinero lo utilizó para comprar comida, transporte y ropa, entre otros gastos cotidianos. El porcentaje que el organismo recaudador considera que se destinó al consumo variará de acuerdo con el salario de cada individuo, pero no figura en la resolución, ni en los anexos. No hay disponible una tabla que le permita al contribuyente calcular cuántos dólares está en condiciones de comprar. Lo que debe hacer es acercarse a un banco, a una casa de cambio o ingresar con su clave fiscal a la página web de la AFIP para hacer la consulta por sí mismo accediendo al servicio “Consulta de operaciones cambiarias”, que desde hoy estará disponible. Así sabrá cuánto puede adquirir, pero no se le explicitará el criterio que se utilizó para llegar a la cifra.
El algoritmo que aplicará la AFIP contempla diversas variables, entre ellas el porcentaje del salario que cada contribuyente destina al consumo. Ese porcentaje varía según el nivel de ingresos porque el organismo parte del supuesto de que, por ejemplo, una persona que gana 10.000 pesos netos por mes vive con un porcentaje diferente del de otra que gana 3000 pesos. Aquel que tiene un salario de 10.000 pesos seguramente gasta más que el que gana 3000, pero el porcentaje del ingreso destinado a gastos cotidianos posiblemente sea menor. Por lo tanto, podría ser autorizado a destinar una proporción mayor de su salario a la compra de dólares.
La decisión de no haber explicitado en la resolución publicada hoy el criterio que utilizará la AFIP va a generar controversia porque el contribuyente puede sentir que el organismo regulador operó con discrecionalidad al decidir cuánto puede comprar.
La contracara de la medida va a ser el crecimiento del mercado negro, porque todo aquel que obtiene sus ingresos en el sector informal ya no podrá comprar dólares de manera legal. Hasta ahora existían muchas restricciones para esos sujetos, pero había casas de cambio que vendían montos menores sólo contra la presentación del documento. Es decir, sin exigir el origen de los fondos. Allí es donde se congregaban los “coleros” que adquirían divisas para las cuevas financieras a cambio de una comisión. La AFIP y el Banco Central podían inhibir a esos compradores en caso de detectar inconsistencias, pero era un trámite posterior. Ahora, en cambio, directamente se le impedirá la compra al que no pueda justificar su ingreso. En una economía donde cerca del 40 por ciento de la población opera en la informalidad, el impacto no será menor. De hecho, los analistas esperan que la cotización en el mercado negro suba.
Algunas voces ya comenzaron a denunciar un desdoblamiento del mercado cambiario, pero la definición se aplica cuando el Estado distingue, por ejemplo, entre un dólar “comercial” y otro “turístico”, y en este caso esa condición no se cumple porque quien quiera comprar dólares a la cotización oficial para poner debajo del colchón o para viajar al exterior va a poder seguir haciéndolo, siempre que pueda demostrar que sus ingresos provienen de una actividad registrada que tributa impuestos. Dentro de este último grupo, el mayor cuestionamiento va a estar destinado al criterio con el cual se les pone un tope vinculado a esos ingresos en blanco, pero no deberían tener problemas para seguir comprando. Diferente es la situación de los que operan en la informalidad porque si no blanquean su actividad, sólo les quedará la opción del mercado negro. Allí la cotización es más alta y posiblemente siga subiendo.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux