Mar 08.11.2011

ECONOMíA  › CASOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIóN

Destinos exceptuados

El sistema de control y fiscalización de la situación patrimonial de los potenciales ahorristas contempla algunas operaciones que están exentas. Existen dos tipos de transacciones: “con” o “sin” destino específico. En el primer caso, el solicitante debe presentar la documentación que respalde la necesidad de la compra de moneda extranjera. En este caso, cuenta con la ventaja de que aun en caso de que la AFIP señale “inconsistencias” entre sus ingresos y la pretensión de compra, el banco o la agencia de cambios está obligada a entregarle las divisas.

Entre los que presentaron documentación de “destino específico” no hubo reclamos, ya que existe una resolución del Banco Central que respalda la transacción. Por ejemplo, se registraron ventas a clientes que necesitaban divisas para turismo o viaje y presentaron los pasajes del grupo familiar como documentación.

La autoridad monetaria emitió el miércoles una resolución en la que se otorgó un período de gracia de quince días corridos a la obligación de autorización previa para operaciones con créditos hipotecarios. En este tema existía una zona gris que trajo algunos inconvenientes, y desde el Central deberán definir cuál será el marco aplicable a este tipo de negocios.

También quedan exceptuadas de autorización previa la compra de divisas documentadas por la liquidación de plazos fijos en esa moneda (ver aparte) o por la venta de un inmueble o automotor, el pago de saldos de deuda pactadas originalmente en la divisa y el envío de remesas al exterior. Se suman los casos de las pensiones cobradas desde el exterior.

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