Dom 18.12.2011

ECONOMíA  › EL PROYECTO DE DELITOS ECONOMICOS TIPIFICA FRAUDES Y ESTAFAS QUE LA LEY SOLO CONSIDERABA “INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS”

Traje a rayas que combina con los guantes blancos

Operaciones financieras y bursátiles hasta ahora impunes merecerán penas de prisión según el proyecto con media sanción.

› Por Raúl Dellatorre

En medio de la crisis mundial, algunas de las noticias internacionales más impactantes estuvieron relacionadas con la detención de banqueros, dueños de grandes fortunas o presidentes de corporaciones, autores de delitos que sorprendían no sólo por su magnitud sino por la complejidad de su operatoria. El propósito era similar en todos los casos: seguir ganando mucho cuando todos perdían. La ficción contable y financiera no es un invento reciente, pero sí su refinamiento a propósito de una crisis que tiene una poderosa raíz especulativa. Y que en las principales economías del mundo de-sarrollado y en desarrollo se las reprima no quiere decir que de-saparezcan, sino que este tipo de delitos seguirá irradiándose allá donde existen más facilidades e impunidad para su práctica. Argentina acaba de dar un gran paso, con la media sanción a la ley de delitos económicos, para empezar a salir de esa zona fértil para prácticas deshonestas, aunque con la resistencia de entidades financieras y otros que se benefician con esas prácticas.

En el mundo se lo conoce como Shadow banking, actividad bancaria en las sombras. Consiste en una serie de operaciones que se realizan en instituciones financieras “legales” pero detrás de bambalinas. En Argentina han sido usuales, y se asegura que lo siguen siendo. Algunas han salido a la luz a raíz de la crisis de 2001, que dejó a la vista que muchas de estas operaciones en instituciones “serias”, en realidad, no tenían ningún respaldo legal ni garantía. También se supo de operaciones de venta de empresas, o de bruscos movimientos en valores bursátiles en los que, confiados accionistas, habían resultado víctimas de una maniobra perfectamente orquestada por alguien que lograba sacar un fuerte beneficio de la misma, a costa de su bolsillo.

Todo esto era conocido. Lo que resulta menos público es que estos delitos, estas estafas, estas defraudaciones, no estaban tipificados como tal en las leyes. Constituían, y siguen constituyendo hasta que la nueva ley tenga sanción definitiva, simples “infracciones administrativas” y, como tales, como mucho merecían el castigo de una multa.

Según los especialistas que trabajaron en el proyecto del Ejecutivo que busca sancionar este tipo de prácticas, hay un estado de cosas derivado de un modelo neoliberal que no los condenaba ni los consideraba delitos. Hasta el 2001, el mal uso de la información privilegiada, esto es el caso de un director de una empresa, accionista o cualquier otra persona con acceso a información que no es pública que la utiliza en beneficio propio, ni siquiera merecía una sanción administrativa. Hay casos de gran repercusión, como el del presidente de la empresa Terrabussi, que en los ’90 fue vendida a la firma europea Nabisco. Gilberto Montagna, teniendo obviamente conocimiento previo de la operación, compró acciones en el mercado de Terrabussi a un valor inferior al que él sabía que se iba a concretar la venta a Nabisco, e hizo una fuerte diferencia. Su “falta” fue penada con una multa de monto menor. En la nueva tipificación de delitos, el descripto se denomina como uso de información privilegiada en beneficio propio, y con la nueva ley merecería penas de hasta seis años de prisión.

Otro caso típico es el de los bancos que operan a través de mesas de dinero o “cuevas” en aquello que no les está autorizado o que, simplemente, quieren ocultar a la vista y control del Banco Central. Hay otro caso emblemático y no por casualidad también con origen en los ’90. El Banco General de Negocios, propiedad de la familia Rohm asociada a JP Morgan, Credit Suisse y Dresdner Bank, captaba depósitos de sus mayores clientes pero ofreciéndoles una tasa preferencial. Lo que los entusiasmados clientes no advirtieron era que el certificado de depósitos que recibían no era emitido por el BGN, sino por su filial Cía. General de Negocios. Cuando el banco quebró se llevaron la sorpresa de que no había garantía de los depósitos que los amparara. La escandalosa derogación de la ley de subversión económica, en 2002, terminó de cerrar el círculo de impunidad a favor de los Rohm.

El proyecto contra el delito económico viene a salvar algunos de estos baches legales. Su proceso de elaboración también forma parte de la puja entre los grupos de poder financiero y el afán de algunos sectores políticos por controlarlos. La ley llegó al Congreso bajo el rótulo popular de “ley contra el lavado”, porque tenía origen en normas pedidas por el GAFI, el organismo internacional de control de delitos financieros vinculados con el terrorismo. Pero, en realidad, tan sólo dos capítulos del proyecto del Ejecutivo responden al requerimiento del GAFI. El resto fue incorporado, sobre todo, por aportes de las autoridades del Banco Central y la Comisión Nacional de Valores que advirtieron sobre la enorme debilidad institucional existente para reprimir estos delitos.

El lobby financiero que se de-sató tratando de impedir la sanción de penas de prisión para ciertos delitos bancarios logró convencer a algunos diputados. Pero no fue suficiente. El Congreso ha dado un primer paso importante para desalentar y reprimir a los llamados delincuentes de guante blanco. Es de esperar que la resistencia de estos últimos continúe, en el paso del proyecto por el Senado, aunque por otros medios.

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