ECONOMíA › OPINION
› Por Alfredo Zaiat
El proyecto de modificación de la Carta Orgánica del Banco Central, que incluye cambios a la ley de convertibilidad, es la reforma financiera más importante para desmontar el modelo neoliberal en el sistema bancario instalado por la dictadura de 1976 y perfeccionado por Domingo Cavallo durante los noventa. Luego de la aprobación de esa iniciativa en el Congreso, la autoridad monetaria tendrá como meta preservar el valor de la moneda, como lo establece la actual norma, sumando la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social. Podrá regular y orientar el crédito que otorgan los bancos, estableciendo las condiciones en términos de plazos, tasas de interés, comisiones y cargos. El Banco Central recuperará así su rol histórico en la promoción del crédito productivo. Define enterrar formalmente la guía ortodoxa Metas de Inflación, que disminuye la autonomía de la política cambiaria y expone a la economía a la inestabilidad de los mercados financieros. Esto implicará que será un mandato del directorio de la entidad informar antes del inicio de cada ejercicio sus objetivos y planes de políticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria, con la estimación anual de las variables claves, sin establecer explícitamente una meta de inflación a la que el resto deba subordinarse. Incorpora bajo su jurisdicción la supervisión de otros sistemas de pagos, de cámaras compensadoras, de empresas de remesas de fondos y de las transportadoras de caudales. Asume la responsabilidad de defensa de los usuarios frente a abusos de los bancos. Establece como principio “velar por un sistema financiero con un adecuado nivel de competencia”, lo que habilitará a establecer niveles de participación de mercado. Además, el directorio de la entidad recupera el control efectivo de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiaria, que había adquirido cierta autonomía de gestión y negocios con la actual Carta Orgánica.
Cualquiera que conozca la historia de las bancas centrales, incluyendo la argentina, encontrará en estos cambios una transformación sustancial para desmalezar el sistema financiero. Varias ideas expuestas en iniciativas para modificar la ley de entidades financieras, para dejar atrás la de Martínez de Hoz de 1977, están incluidas en este proyecto.
Una mirada de corto alcance, influida por años de hegemonía neoliberal, concentrará el análisis de esta reforma en el artículo que modifica la ley de convertibilidad vinculado con la definición de “reservas de libre disponibilidad”. Esa visión contable, que evalúa todo con criterio caja, no percibió lo relevante de ese proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso. Las transformaciones de las facultades del Banco Central son mucho más importantes que la específica relacionada con las reservas, constituyéndose en una de las reformas en el frente financiero más destacada del ciclo kirchnerista.
El debate sobre la necesidad de contar con un monto de reservas que cubra la totalidad de la base monetaria es insignificante, puede servir para lograr una mayor figuración mediática, pero es un concepto que, desde el estallido del 1 a 1, quedó vacío. Es cierto que es una noción que quedó marcada a fuego por una década de convertibilidad y profunda dolarización de la economía. Sin embargo, por encima de las percepciones y el texto de una ley, a partir de la megadevaluación y la instrumentación de un régimen de tipo de cambio administrado y flexible, esa estricta relación dejó de ser importante, sólo quedó de referencia para nostálgicos de un esquema que fracasó.
La obligación de mantener una relación equivalente entre la base monetaria y la cantidad de reservas internacionales como resguardo de estabilidad económica mostró, además, que era una ilusión cavallista, aceptada por parte de la sociedad y publicitada por banqueros y el elenco estable de economistas del establishment. La crisis de 2001 hizo estallar esa fantasía cambiaria. Con un régimen de tipo de cambio flexible, cuya paridad puede subir o bajar, la relación con la base monetaria también fluctúa y, por lo tanto, son otras las variables, además del circulante, para definir la cantidad de reservas óptimas que debe atesorar el Banco Central.
En el proyecto se propone que el directorio de la autoridad monetaria deberá definir el nivel de reservas que garantice el normal funcionamiento del mercado cambiario, “tomando en consideración la evolución de las cuentas externas” (inciso “q” del artículo 14 de la Carta Orgánica). No se elimina la noción de “libre disponibilidad” en la ley, para tranquilidad de puristas y guardianes de las reservas que hablan sin leer, sino que se la redefine. No estará vinculada con los excedentes sobre la base monetaria, sino con otros parámetros relacionados al sector externo. Hasta ahora la administración kirchnerista había mantenido el concepto heredado cuando decidió pagar la deuda con el FMI y otros vencimientos con “reservas de libre disponibilidad”, como estableció en los decretos respectivos. La aplicación de reservas en el Fondo de Desendeudamiento para el pago de capital e intereses de títulos públicos fue un desafío político pese a la resistencia de sectores de la ortodoxia. Esa limitación terminó irrumpiendo por la fuga de capitales del año pasado, porque si se mantiene como está se frenaría la estrategia de desendeudamiento, dejando al descubierto que el término “libre disponibilidad” atado a una concepción monetarista actúa en los hechos como una restricción a la autonomía de la política económica.
Con la nueva norma, ¿cuál será el monto óptimo de reservas? En Argentina, que tiene una economía con un elevado grado de dolarización, la cantidad de reservas tiene mucho que ver con el valor que se ubica el billete verde y en las expectativas sociales que existen sobre la capacidad del Banco Central para defender la paridad del peso. El atesoramiento de reservas facilita la administración del tipo de cambio, ofrece un autoaseguro frente a las corridas cambiarias y modificaciones súbitas en los flujos de capitales, reduce la vulnerabilidad externa, permite contar con un prestamista de última instancia propio en moneda extranjera y disuade presiones devaluatorias y ataques especulativos.
Uno de los criterios aceptados por la grey de economistas para definir “reservas óptimas” es que esas divisas deben cubrir cuatro meses de importaciones y ser equivalentes a una porción del circulante monetario (algunos calculan el 25 por ciento y otros la elevan al 50 por ciento) más los depósitos en cuenta corriente y caja de ahorro. También se elaboran indicadores referidos a la relación con la deuda y los vencimientos de capital e intereses futuros. Por lo pronto, según el proyecto de nueva Carta Orgánica, se hace referencia a la evolución de las cuentas externas, lo que implica el resultado de la balanza comercial y de la cuenta corriente.
Con la derogación de uno de los resabios de la Convertibilidad y después de quedar demostrado, no sólo aquí, sino en muchos otros países a partir de la crisis en Estados Unidos y Europa, que no existe la “independencia” de las bancas centrales, esta reforma financiera recupera la tradición de mandato múltiple para la autoridad monetaria. Esta se había restringido a un único y exclusivo objetivo de preservar el valor de la moneda, que no era otra cosa que consolidar la separación en la economía entre lo monetario y lo real, escisión que sólo es funcional a los intereses de las finanzas, con el resultado conocido de descalabro macroeconómico y elevado desempleo. Ahora el Central podrá aplicar herramientas financieras para, por ejemplo, llevar adelante políticas específicas destinadas a impulsar la inversión o atender las necesidades de pymes o de economías regionales. La ruptura con ese legado de los noventa implica devolver al Banco Central su rol histórico en la promoción del crédito productivo, acompañando las políticas formuladas por el Gobierno. Será una de las funciones estratégicas para garantizar la estabilidad monetaria y para sostener el crecimiento económico y tender al desarrollo y el pleno empleo. Es lo mismo que se definía en la norma que regía el BCRA antes de la reforma de 1992 y lo que postula en su carta orgánica la Reserva Federal, banca central estadounidense, referencia para desorientados por las alertas de espanto de voceros de banqueros y ex presidentes del BCRA, siempre tan cercanos a los intereses del mundo de las finanzas.
[email protected](Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux