Sáb 12.05.2012

ECONOMíA  › LA AFIP EXCLUIRA DEL REGIMEN A QUIENES EXCEDAN EL LIMITE DE GASTOS DE SU CATEGORIA

La lupa sobre los monotributistas

El objetivo de la medida es evitar que los aportantes evadan. La exclusión, que debe ser efectuada por un juez administrativo, implica el pase automático al régimen general y la obligación de comenzar a pagar IVA y Ganancias.

La AFIP excluirá del monotributo a quienes realicen compras, gastos o hagan depósitos por un monto igual o superior al límite máximo de cada categoría. Así lo dispuso ayer el organismo que conduce Ricardo Echegaray, a través de la resolución general 3328. El objetivo de la medida es evitar que los aportantes evadan. La norma establece los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes y la posibilidad de realizar descargos en caso de que sean notificados de una posible exclusión del régimen. Por otro lado, este mes vence la recategorización.

Según la información publicada ayer por la AFIP, los contribuyentes del Régimen Simplificado quedarán excluidos de pleno derecho de este sistema cuando el organismo detecte que “adquirieron bienes o realizaron gastos personales por un importe igual o superior al máximo admitido para la categoría en la cual estén encuadrados; o registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su categoría”.

Quienes reciban una notificación donde se les avise de un inminente retiro del régimen del monotributo deberán realizar su descargo ante las autoridades de la AFIP. La mecánica de exclusión está contemplada en la resolución 2847, publicada en junio de 2010. “El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo, indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”, puede leerse en esa norma.

El objetivo del descargo es explicar que las compras o gastos registrados por el ente recaudador fueron pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado. Este sería el caso de aquellos contribuyentes que también trabajan en relación de dependencia, pero a su vez realizan alguna actividad como monotributista. En caso de que los contribuyentes tengan todos los elementos para justificar sus compras y gastos, la AFIP procederá a realizar una “recategorización de oficio”.

Según establece la resolución, aquellos que estén ubicados en las categorías más altas del Régimen Simplificado deberán revisar diariamente los límites de ingresos anuales establecidos, que son de 200 mil pesos para profesionales y de 300 mil pesos para el resto de las actividades, mientras que los prestadores de servicios que facturen entre 144 mil y 200 mil pesos no podrán efectuar gastos anuales superiores a los 80 mil pesos. La AFIP establece como límite de gastos y compras el equivalente al 40 por ciento de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La exclusión del Régimen Simplificado, que debe ser efectuada por un juez administrativo, implica el pase automático al régimen general y la obligación de comenzar a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias. Otro aspecto donde se pondrá la lupa tiene que ver con las recategorizaciones cuatrimestrales en el caso del monotributo. Por ejemplo, si las categorías fueran inexactas o incorrectas, los inspectores de la AFIP deberán notificar al contribuyente de la situación, informarle la categoría correspondiente y calcular la posible deuda.

En este sentido, este mes vencen dos obligaciones para los pequeños contribuyentes: la recategorización cuatrimestral y el régimen de información que abarca a quienes facturan más de seis mil pesos al mes. Para este mismo grupo, también está en vigencia la obligación de informar los consumos de energía eléctrica y alquileres cancelados durante los últimos cuatro meses.

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