Mar 29.05.2012

ECONOMíA  › LA AFIP ESTABLECIó NUEVOS REQUISITOS PARA LA COMPRA DE DIVISAS POR PARTE DE VIAJEROS

Declarar el viaje y después cambiar

Los residentes que viajen al exterior y necesiten comprar divisas deberán llenar un formulario con sus datos personales, detalles del itinerario e informar la agencia de viajes contratada. Una manera indirecta de controlar a estas últimas, se informó.

La AFIP estableció el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, un régimen de información para residentes en el país que demanden adquirir moneda extranjera para viajar al exterior. La medida permitirá, de hecho, flexibilizar los controles cambiarios que venía llevando adelante la AFIP, según interpretaron en la Cámara Argentina de Turismo (CAT). A partir de la resolución 3333, el organismo requerirá a los usuarios diversos datos, como fecha del viaje, regreso, motivos de la salida del país y número de CUIT o CUIL y la cantidad de divisas que se desean adquirir. “La resolución es clara en cuanto al ámbito de aplicación, cumpliendo requisitos informativos. Mañana (por hoy) estaremos atentos a cómo arranca el sistema”, indicó a Página/12 Fernando Gorbalán, secretario de la CAT.

La nueva resolución de la AFIP estará vigente a partir de hoy. Según la interpretación de los operadores turísticos, la medida restablece las reglas de juego para un segmento de la sociedad que desea comprar moneda extranjera para utilizar en el exterior. El nuevo régimen abarcará los requerimientos para atender gastos en concepto de viajes al exterior por razones de salud, estudios, congresos, conferencias, gestiones comerciales, deportes, actividades culturales, actividades científicas y/o turismo.

“Que dicho sistema tiene como objetivo evaluar –en tiempo real– la situación fiscal y económicofinanciera del sujeto adquirente de moneda extranjera –divisas o billetes–. Que los regímenes de información, establecidos por esta Administración Federal facilitan la estructuración de planes y procedimientos destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables”, puede leerse en la resolución del organismo que preside Ricardo Echegaray.

Quien desee viajar al exterior por alguno de los motivos señalados en la resolución de la AFIP deberá ingresar al sitio web del organismo (www.afip.gob.ar), dirigirse al servicio denominado “Consulta operaciones cambiarias” y elegir la opción “Viajes al exterior”. Para realizar esta operación, los usuarios deberán contar con la Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

Quien demande la adquisición de moneda extranjera deberá informar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o tipo y número de documento de identidad, apellido y nombres, fecha de nacimiento y actividad laboral o profesional. También se deberá reportar el país de destino y escalas incluidas; motivo del viaje, fecha de salida y fecha de regreso, CUIT del operador turístico, agencia de viajes involucrada o similar (en caso de ser necesario), costo del viaje, cantidad de cuotas y forma de pago, medio de transporte y cantidad solicitada en pesos para la adquisición de divisas. “Si uno quiere viajar a los Estados Unidos, tiene que dar la misma información que la que está solicitando ahora la AFIP. No hay nada nuevo. Por eso los usuarios tienen que estar tranquilos. Es la misma información que se entrega en migraciones”, aclaró Gorbalán. Es decir, para las autoridades de la CAT, esta medida no debería tener repercusiones adversas entre los que deseen salir del país.

La semana pasada, la AFIP había comunicado que los sujetos a regular iban a ser las “agencias de viajes”. Estas actúan como intermediarios entre los destinos turísticos y los pasajeros. La AFIP había detectado que muchas empresas les exigían a sus clientes el pago en dólares, con una cotización ilegal, para luego hacer una diferencia económica al realizar la compra efectiva del paquete turístico en el exterior, pero al tipo de cambio oficial (que es más bajo que el ilegal).

Con esta resolución, la AFIP podrá controlar a las agencias de manera indirecta, ya que los usuarios deberán indicar si viajarán al exterior contratando algún paquete turístico con alguna empresa en particular. Con ese dato y el nombre de la agencia en cuestión, la AFIP podrá cruzar la información con lo que realmente declara la compañía de turismo.

“La resolución apunta a flexibilizar la compra de dólares, no tiene nada que ver con el pago del viaje y el control directo de las agencias. Estas tienen que cobrar con la cotización oficial. Recomendamos a los usuarios que vayan a las agencias que usen el valor del dólar informado por el Banco Nación y denuncien los abusos de las empresas del sector ante la Cámara de Turismo, Defensa del Consumidor o el Ministerio de Economía”, concluyó Gorbalán.

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