Mié 13.06.2012

ECONOMíA  › REFORMA AL CóDIGO CIVIL Y COMERCIAL. ACLARACIóN OFICIAL SOBRE OPERACIONES EN DóLARES

“Ni contratos ni ahorros se pesifican”

Alquileres y compraventa de inmuebles en dólares se podrán pactar y cancelar en moneda extranjera. Se debe fijar de antemano.

› Por Cristian Carrillo

“Lo que se hace es volver al concepto clásico de moneda de curso legal de un país, siguiendo con la misma garantía jurídica de siempre”, dijo a Página/12 ayer el ministro de Justicia, Julio Alak. El Gobierno giró la semana pasada un proyecto de reforma del Código Civil en el que elimina un resabio de la Convertibilidad, al establecer la posibilidad de que se cancelen contratos en moneda extranjera utilizando pesos. El funcionario explicó que los artículos no afectan los depósitos en moneda extranjera, cuyos derechos quedan amparados por el artículo 1390 de esa reforma, ni los títulos públicos. “No hay pesificación de contratos preexistentes ni de ahorros”, aclaró Alak. Los contratos en dólares –ya sea incluso para alquiler u operación inmobiliaria– se podrán pactar y cancelar en moneda extranjera, pero esas condiciones deben establecerse de antemano.

“En este tema lo importante es que se recupera al peso como la moneda de curso legal. El bimonetarismo viene de la Convertibilidad”, explicó el ministro de Justicia. La connivencia del peso y el dólar como circulante surge de la reforma del Código Civil que se realizó en los noventa, en el marco del esquema del “uno a uno”, lo que permitía que ambas monedas cumplieran con el rol de cancelación de contratos. La Argentina, junto con Ecuador y Panamá, son los únicos países de la región que mantienen esa particularidad.

El tratamiento de esta cuestión de fondo fue además acompañado con otros dos artículos referidos a la opción de que cualquier obligación que se estipule en dólares u otra moneda extranjera pueda ser cancelada en pesos al cambio oficial. El artículo 765 explica que “la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. El artículo 766 establece que “el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”.

Estos artículos fueron interpretados por algunos medios y por el mercado como una pesificación forzada de contratos preexistentes y futuros, depósitos en moneda extranjera y activos bursátiles y el pago de deuda del Gobierno. Para tener dimensión del alcance de esta reforma es necesario entender que se trata de contratos entre privados y que el Código Civil sólo tiene carácter supletorio –es decir, perfecciona el contrato, pero no es imperativo–, con lo cual los acuerdos económicos seguirán pactándose bajo la moneda o especie que definan las partes. “Esos contratos no son de orden público”, explicó Alak.

La ola de rumores en lo referente a depósitos encontraba su respuesta en el mismo proyecto de reforma, ya que en el artículo 1390 queda explícito que quien haya pactado una inmovilización en moneda extranjera tiene derecho a recibir el monto en esa misma especie. De hecho, el Gobierno pagará en agosto próximo el último vencimiento del Boden 2012 que se entregó a los ahorristas, a quienes se les prometió que recibirían dólares y quedaron atrapados en el corralito. Cristina Fernández de Kirchner ratificó que se pagará en dólares ese vencimiento (ver aparte).

El punto que más controversias genera son los contratos inmobiliarios, a partir de la interpretación que pueda hacerse de los artículos 765 y 766. “Existe media biblioteca que podría considerarlos una pesificación de todos los contratos y otra mitad que no”, reconocieron fuentes del Gobierno. Actualmente, junto con las operaciones de compraventa de inmuebles, los alquileres son los contratos con mayor nivel de dolarización. Esto se da principalmente en departamentos de torres lujosas, barrios de alto poder adquisitivo, comercios en shoppings o en el caso de alquiler de departamentos a turistas. En todos los casos, esos contratos podrán realizarse en dólares. “Para estas situaciones debe explicitarse su pago en moneda extranjera”, explicó Alak. En caso contrario, los deudores podrán pagar en pesos, a la cotización oficial.

Si bien la medida no implica la pesificación de futuros contratos, es un fuerte desincentivo para que se pacten en un activo –asimilable a “cosas”, como quedará definido en el nuevo Código–, ya que el deudor tendrá la posibilidad de argumentar problemas para adquirir las divisas o de otra índole y solicitar que se le pesifique la deuda. Este podría ser el caso actual, en el que los controles de la AFIP evidencian un alto nivel de rechazo para adquirir moneda extranjera. “En estas situaciones de diferendo entre las partes lo más probable es que el fallo sea favorable al más débil, el comprador o deudor”, reconoció un colaborador de Alak, quien reconoció que queda todavía abierto el debate para futuros contratos en dólares que se podrán pagar en pesos.

Empresarios del sector inmobiliario opinan que se generará una merma con la actividad en el corto plazo. “Esto es producto de que los inversores asocian un inmueble a un activo dolarizado, y toda incertidumbre que exista de conseguir ese retorno en esa moneda generará una retracción en los negocios”, explicó a este diario José Rozados, de ReporteInmobiliario. “Esto es porque persiste una asociación de que el dólar acompaña la inflación, aunque no fue así en los últimos años”, agregó. Sin embargo, consideró que en el mediano plazo “va a haber un reacomodamiento del mercado, sobre todo a partir de la puesta en marcha de los anuncios de hoy (ver página 3).

Esos artículos referidos a la reafirmación de la soberanía monetaria lo incorporó el Poder Ejecutivo, sobre la base de la reforma que fuera encargada al equipo jurídico que encabezaron los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la profesora Aída Kemelmajer de Carlucci. El trabajo comenzó hace un año y reunió a un importante número de juristas. La propuesta original, según afirmaron desde el Gobierno, contenía algunos cambios en materia económica que mantenían cierta sintonía con el interés privado y respondían “al lobby de grupos concentrados, bancos y de la city”. Por ese motivo, aseguran, en muchos temas se aplicaron cambios sobre “aquellos temas que no iban en favor del interés público”. Esos ajustes luego fueron enviados a ese grupo de magistrados para que dieran el visto bueno. La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció a principios de abril el envío del anteproyecto al Congreso, al que exhortó para que lo apruebe en el transcurso de este año. La iniciativa contempla más de 2600 artículos para una reforma integral del Código Civil y Comercial.

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