ECONOMíA › ORDENó EL AñO PASADO A ADECUA Y A GPAT A REVISAR UN ACUERDO
La Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (Adecua) y la Asociación Civil Cruzada Cívica firmaron en junio del año pasado un acuerdo con GPAT Compañía Financiera para que se ajusten a valores de mercado las primas de los seguros de vida obligatorios que se les exigen a los consumidores cuando éstos adquieren vehículos con financiación prendaria financiera. El acuerdo contemplaba además la restitución de la diferencia entre el valor de mercado y las primas que habían estado cobrando por los contratos de prenda suscriptos. El mecanismo previsto en el convenio requería que los damnificados probaran que era posible contratar seguros de las mismas características y a menor costo, una modalidad similar a la que Adecua acordó con una serie de bancos y que les permitió a las entidades embolsar 367 millones que deberían haberles devuelto a los consumidores, tal como denunció Página/12 la semana pasada. Sin embargo, en este caso el juez Sebastián Sánchez Cannavó se negó a homologar el acuerdo en esas condiciones y exigió que la devolución del dinero se realizara de manera automática, lo que terminó ocurriendo.
A raíz de la intervención del juez, la financiera tuvo que reformular el acuerdo que había firmado y devolver a los clientes lo que les había cobrado de más en los préstamos prendarios contratados entre julio de 2004 y la fecha de homologación del acuerdo. “En tanto es deber del juez fijar la instrumentación del resarcimiento en la forma que más beneficie al grupo afectado, dispondré como condición para la homologación que GPAT proponga y someta a la consideración del tribunal mecanismos para que se concrete en forma directa y sin sujeción a petición de los interesados la devolución de la diferencia que existiera entre la alícuota percibida en concepto de seguro de vida y la alícuota que se percibe de acuerdo con la normativa mencionada en el punto 2 del convenio”, remarcó Sánchez Cannavó.
Cannavó cuestionó la atribución de los derechos colectivos por parte de Adecua y la Asociación Civil Cruzada Cívica. Por eso solicitó mayores resguardos. “En el ámbito de los procesos colectivos, en la medida en que no existe un sujeto que pueda postularse per se como titular de los mismos, para transar, desistir o comprometer la suerte del proceso se instrumentan mecanismos de tutela para los afectados. La decisión en torno de los derechos colectivos siempre deberá atravesar un proceso de análisis sobre su razonabilidad, tomándose además recaudos específicos para poder extender lo acordado a los miembros ausentes de la clase”, destacó en el fallo. Este acuerdo podría ser tomado como referencia para futuras negociaciones.
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