ECONOMíA › GILS CARBO RECHAZO APLICAR EN EL PAIS UNA SENTENCIA DEL JUEZ DE NUEVA YORK
La procuradora general dictaminó que no corresponde que la Justicia argentina aplique un fallo del juez Thomas Griesa que beneficiaba a un fondo buitre. Dijo que la solución al default es la reestructuración de la deuda que ya se hizo.
› Por Cristian Carrillo
La procuradora general Alejandra Gils Carbó dictaminó que los fondos buitre no pueden obstruir una reestructuración de deuda pública. Así se desprende de los considerandos de un dictamen que se conoció ayer, por la causa que enfrenta al fondo buitre extranjero Claren Corporation contra el Estado argentino por 7,5 millones de dólares en bonos defolteados. El litigio se inició a partir de la demanda promovida por Claren, que pretende hacer valer en el país una sentencia favorable que obtuvo del juez del Distrito Sur de Nueva York, Thomas Griesa. La causa tuvo en el país un fallo de segunda instancia adverso para Claren, quien apeló la decisión. Gils Carbó entiende que las sentencias en el exterior no deben afectar los principios del orden público del derecho argentino. “La reestructuración de la deuda y el estado de cesación de pagos deben superarse por medio de una solución colectiva, donde todos los acreedores concurran en condiciones de igualdad y todos los créditos sean adjudicados centralizadamente”, señala.
El 12 de diciembre de 2007, Griesa condenó al Estado argentino a pagar a Claren la suma 7.507.089 dólares, correspondientes “al capital (4.000.000) intereses (2.895.569) e intereses sobre los intereses (611.520) impagos de los Bonos Externos Globales 1997-2017 que tenía en su poder”. Este fondo buitre demandó en la Justicia argentina un pedido de ejecución de la sentencia obtenida en el tribunal neoyorquino. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que el fallo de Griesa no es aplicable porque contradice el requisito del Código Procesal Civil y Comercial de no afectar las leyes locales. Esta sentencia genera un fuerte precedente en otros tipos de reclamos contra el Estado argentino, como los que realizaron algunas empresas extranjeras ante el tribunal internacional del Ciadi.
Claren apeló la medida y el caso llegó a la Corte. “El meollo de la cuestión es si esa decisión del juez extranjero afecta atribuciones ejercidas por el gobierno nacional. Este control está previsto en una abrumadora cantidad de convenios bilaterales e internacionales suscriptos por nuestro país”, señala la procuradora, quien enumera una larga lista de tratados. Sobre la base de una extensa bibliografía económica y del racconto del proceso que llevó a cabo el país desde la cesación de pagos de su deuda hasta su reestructuración, Gils Carbó entiende que la pretensión del fondo especulativo “vulnera el orden público local”.
“La reestructuración de la deuda fue dispuesta por el Estado nacional, en su carácter de soberano, para afrontar una situación crítica de emergencia social, económica, financiera y administrativa que ponía en juego su continuidad”, señala la procuradora. “Son los órganos representativos del gobierno designado por la Constitución Nacional –y no un acreedor individual o un tribunal extranjero– quienes tienen a su cargo la fijación de las políticas públicas y la distribución de los recursos necesarios para llevarlas adelante”, agrega. El escrito resalta la responsabilidad que tienen los Estados para establecer una prelación entre sus obligaciones y atender primero a las que sean más vitales, para lo cual cita un dictamen de la Corte de la Haya (ante un caso en Sudáfrica): “No puede esperarse de un Estado que cierre sus escuelas y universidades y sus tribunales, que licencie a su policía y que descuide sus servicios públicos (...) para pagar a sus prestamistas”.
Tal como se esgrimió en los escritos que presentó el Gobierno en el litigio contra fondos buitre en la Cámara de Apelaciones de Nueva York por una demanda de 1330 millones de dólares, Gils Carbó alerta sobre el presente que implica reconocer este tipo de demandas en futuros procesos de reestructuración de deuda. “La existencia de una solución colectiva (canje de deuda) requiere precisamente que los acreedores no puedan sortearla a través de acciones individuales, como la promovida por Claren Corporation. De otro modo, los acreedores carecerían de incentivo para aceptar las quitas y esperas que implica la reestructuración global de una deuda con la esperanza de obtener, a través de la vía individual, el cumplimiento de su acreencia en las condiciones originales”, explica. La procuradora insiste en que esta situación “podría obstruir la regularización de la deuda pública y la recuperación del deuda”.
Por todo ello, determina que el pedido de ejecución de la orden de Griesa para que el Estado argentino pague a Claren por fuera de las condiciones que aceptó el resto de los acreedores “desconoce la ulterior reestructuración dispuesta por el Estado en el marco de un régimen de emergencia”, lo que finalmente implica que vulnera “los principios del orden público argentino”.
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