Sáb 05.07.2003

ECONOMíA  › PANORAMA ECONOMICO

Fiduciarios, pero no otarios

› Por Julio Nudler

Tienen entre manos proyectos y programas estimados en 20 mil millones de dólares, según un cálculo mencionado esta semana en la Sindicatura General de la Nación, pero nadie sabe a ciencia quién los controla y por cuáles normas se rigen en la administración de sus recursos, que en general provienen de impuestos y tasas. Son los intangibles Fondos Fiduciarios, buena parte de los cuales caen ahora en la órbita del flamante Ministerio de Planificación Federal. La nebulosa que los ha envuelto desde su origen pareció tender a despejarse cuando la ley de Presupuesto 2002 introdujo un agregado en la ley de Administración Financiera, 24.156, imponiendo a los FF los procedimientos comunes a toda la hacienda estatal. Sin embargo, la luz que ilumina esa particular figura debe de ser aún insuficiente, como para que Amalia Pérez Ojeda, responsable de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) del Ministerio de Economía, que por ahora abarca también al de Planificación Federal, carente aún de estructura, preguntara días pasados en la sede de la Sigen, según refirieron a Página/12 participantes del encuentro, sobre la actitud a seguir respecto de los Fondos. Es decir, ¿auditarlos o no, y, en caso afirmativo, en base a cuál ordenamiento?
Antecedentes sobre auditorías a FF no abundan, pero lo poco que se conoce no es tranquilizador. Un estudio pedido el año pasado por Economía a la Sigen acerca del Fondo Vial (cuyo horizonte, como el de varios, es de 30 años), que fue constituido por un decreto de Fernando de la Rúa en 2001 y se nutre de una elevada tasa sobre el gasoil y de tasas camineras, señala que ese FF “no cuenta con un sistema de control interno confiable que permita monitorear y supervisar integradamente el cumplimiento de la normativa, así como la recaudación, distribución y aplicación de los fondos del fideicomiso”. Después los síndicos explican que ese Fondo es una maraña incontrolable.
Quien debe supervisarlo es la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura, respecto de la cual dice la Sigen, por ejemplo, que “los trámites de revisión de la documentación que remite la Secretaría de Obras Públicas (a la Ucofin) se basan en aspectos formales”, observándose “inconsistencias” entre la información suministrada por la Ucofin y la del Banco Nación, que es la entidad fiduciaria. Los centenares de millones que recauda el Fondo se reparten entre concesionarios de corredores viales y transportistas de toda clase como subsidio, y uno de los “hallazgos” de los síndicos fue que el cálculo de cuánto le correspondía a cada uno se efectuaba a mano, con la evidente probabilidad de errores.
Con algo del dinero de ese FF, la Secretaría de Transporte debía crear el Registro Unico del Transporte Automotor (RUTA), para lo cual le era preciso adquirir un servicio de personalización de tarjetas inteligentes, lectograbadoras de esas tarjetas y terminales para implementar la registración. La modalidad a emplear era la de compra abierta, que establece un monto tope para un año, fija el precio y permite al adquirente ir colocando los pedidos a medida que lo necesita. Por una cuestión lateral, la Sigen tuvo acceso a las características de la licitación, notando que se había omitido determinar en ella parámetros objetivos para la calificación técnica de los oferentes. Esto, en principio, podía permitir su elección a dedo.
Pero había algo más: el departamento jurídico de Transporte (esto sucedía en diciembre de 2002) sostenía que, por provenir los recursos de un FF, el procedimiento no estaba sometido a lo normado por el decreto 436 de 2000, que prescribe los mecanismos para las compras del Estado (decreto 1023 de 2001). Situaciones controversiales como ésta flotaban en la reunión que se celebró durante la semana en la Sigen, y a la que fueron convocados todos los titulares de las numerosas UAI para verse las caras con las nuevas autoridades.
Un detalle curioso fue que la inquietud manifestada por Pérez Ojeda fue respondida por la síndica adjunta Alessandra Minnicelli, mujer del ministro Julio De Vido, siendo que ante las suspicacias que provocó su designación precisamente en ese lugar se aclaró que ella se abstendría de intervenir en cualquier cuestión atingente a Planificación Federal. En todo caso, Minnicelli informó que se estaba trabajando sobre el asunto de los FF para resolverlo, respuesta que fue valorada como “neutra” por una fuente. Otra precisó a este diario que en realidad los síndicos adjuntos (tres en total) sólo aconsejan al síndico general, a la sazón Alberto Iribarne, que es el único responsable de este organismo que audita para el presidente de la Nación.
Lo cierto es que las propias UAI pisan suelo movedizo. Aunque dependen funcionalmente de la Sigen, los auditores internos son designados por los conductores de los organismos cuya conducta deben fiscalizar, y además cobran su sueldo de manos de sus controlados, todo lo cual relativiza un tanto su eficacia práctica. En cuanto al caso concreto de la UAI de Economía abarcando por el momento a Planificación Federal, sólo audita respecto de este último ministerio las procedimientos “de cumplimiento exigible”, como en la jerga se designa a lo que es mera rutina, desde rendir cuentas sobre los sumarios abiertos o sobre los pagos efectuados. Y ninguna tarea de fiscalización sobre los Fiduciarios.
Conceder a los FF un status especial, paraestatal, pese a que en todos los casos, directa o indirectamente, el fiduciante es el Estado no implica sólo liberarlos de las estrictas pautas que, al menos en lo formal, rigen las contrataciones públicas, sino también de otras restricciones, como el tope salarial dejado como herencia por Adolfo Rodríguez Saá o la prohibición de los celulares. Estos son algunos de los Fondos existentes, casi todos creados por decreto: Vial, Infraestructura hídrica, Desarrollo de infraestructura, Transporte eléctrico federal, Subsidios de consumos residenciales de gas, Desarrollo provincial, Asistencia a entidades financieras, BICE, Recuperación de la actividad ovina, Desarrollo de la pyme, y de Garantía para la mipyme.
Acerca del primero de los mencionados, la Sindicatura afirma que a partir del decreto 976/01, que lo creó, “se generó una profusa y dispersa normativa, que no sólo llevó a diversificar el fin originario..., sino también a dificultar el seguimiento integral de las apliaciones del Fondo Fiduciario... El actual sistema de control no garantiza la detección de errores, el exceso de atribuciones o los desvíos normativos”, con lo cual nadie puede ser hecho responsable con precisión de absolutamente nada. Una situación ciertamente ideal.

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