Sáb 31.08.2013

ECONOMíA  › EL GOBIERNO FIJO LOS ALCANCES QUE TENDRAN LOS CAMBIOS ANUNCIADOS POR LA PRESIDENTA EN EL IMPUESTO

Todo sobre las modificaciones en Ganancias

La AFIP estableció los criterios para determinar el salario de referencia para conseguir los beneficios, despejó incógnitas sobre la situación de las personas que comienzan a trabajar en septiembre y aclaró desde cuándo rige la norma.

› Por Javier Lewkowicz

El Gobierno precisó ayer los alcances que tendrán los cambios en el Impuesto a las Ganancias. A través de una resolución, la AFIP estableció los criterios para determinar el salario de referencia para conseguir los beneficios, despejó incógnitas sobre la situación de las personas que comienzan a trabajar en septiembre y aclaró desde cuándo rige la norma. Página/12 despeja las principales dudas alrededor de una novedad fiscal a la que el Gobierno apuesta para mejorar el poder adquisitivo de más de dos millones de personas.

Al comienzo del segundo encuentro con empresarios y sindicalistas, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció la reducción del universo de trabajadores afectados por el Impuesto a las Ganancias y la baja en el peso de ese tributo para salarios de hasta 25 mil pesos. En paralelo, adelantó el envío de un proyecto de ley para gravar la compraventa de acciones que no cotizan en Bolsa y la distribución de utilidades. La intención es mitigar el impacto fiscal negativo que producirán los cambios en Ganancias. El costo previsto de la medida hasta fin de año, incluyendo la suba del tope salarial para calcular las asignaciones familiares, es de 4495 millones de pesos.

Las nuevas medidas permitirán que desde septiembre casi 1,5 millón de personas deje de pagar Ganancias, mientras que 730 mil contribuyentes abonarán desde un 12 y hasta un 26 por ciento menos por ese tributo para el caso de un soltero/a y entre el 21 y el 60 por ciento menos si se trata de una persona casada con dos hijos. El Decreto 1242, publicado el miércoles, plasmó los aspectos principales de las modificaciones, pero los detalles se conocieron ayer, con la Resolución General 3525 de la AFIP.

Las claves

–¿Quiénes dejan de pagar Ganancias?

–Según se conoció ayer, dejarán de pagar el Impuesto a las Ganancias aquellos trabajadores cuya remuneración y/o haber más alto entre enero y agosto, ambos inclusive, no haya superado los 15 mil pesos. No se utilizará como forma de medición el promedio mensual en ese período.

–¿Quiénes van a pagar menos?

–Abonarán menos mensualmente por Ganancias los trabajadores cuya remuneración y/o haber más alto haya sido superior a 15 mil pesos y hasta 25 mil pesos entre enero y agosto. En cambio, los salarios mayores a 25 mil pesos seguirán pagando los mismos valores por Ganancias.

–¿En cuánto se reduce el dinero que destinan al pago del tributo los trabajadores cuyo salario está entre 15 mil y 25 mil pesos?

–Para ese grupo de trabajadores, el monto de las deducciones (por Ganancias no imponible, cargas de familia y deducción especial) se incrementa en un 20 por ciento. Eso implica que el trabajador soltero pagará desde un 12 y hasta un 26 por ciento menos de Ganancias, mientras que para el casado con dos hijos la merma irá desde el 21 al 60 por ciento. Es mayor la reducción del peso del tributo para los salarios más bajos y viceversa.

–¿Qué tipo de remuneración se tiene en cuenta para determinar los cambios?

–La resolución 3525 indica que las modificaciones en Ganancias se realizarán en función de “las remuneraciones mensuales, normales y habituales”. Entiende como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis de los ocho meses entre enero y agosto. Si no se devengaron remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses en el período enero-agosto, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75 por ciento de los meses en los que se registró actividad. Por ejemplo, si se devengaron salarios sólo en cuatro meses, la remuneración “habitual” será aquella que figura en por lo menos tres de esos cuatro períodos.

–¿Qué sucede con las horas extra y el aguinaldo?

–Como indica el punto anterior, horas extra, reemplazos o comisiones contarán como salario normal si se percibieron al menos en el 75 por ciento de los períodos trabajados entre enero y agosto. Si esa proporción da como resultado un número con decimales, el redondeo se realiza para arriba. Por ejemplo, el 75 por ciento de 6 es 4,5. En ese caso, las horas extra deberán figurar en cinco de los seis recibos para ser contabilizadas como salario. Los bonus, si se cobran una vez al año, no entran en el salario habitual. Tampoco lo hace, en ningún caso, el aguinaldo.

–¿Qué pasa si el mes de inicio de las actividades en relación de dependencia y/o cobro de haberes es septiembre de 2013?

–Si no hubo otro empleo o cobro en este año fiscal, se tendrán en cuenta los ingresos del mes de comienzo de la actividad.

–¿Desde cuándo rigen los nuevos beneficios?

–Comienzan a operar con el salario que se cobra en septiembre. No es retroactivo.

–¿Qué sucede si el sueldo de agosto, a pagar los primeros días de septiembre, fue liquidado antes de conocerse esta medida?

–En ese caso, las empresas deberán generar una liquidación adicional para devolver el impuesto retenido a los contribuyentes en forma incorrecta.

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