ECONOMíA › LA AFIP FIJO LA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS POR RUBRO
La AFIP fijó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que deben respetar las pizzerías, bares y confiterías, según si poseen o no servicio de comidas, como así también un espacio de balnearios, bungalows, cabañas y para servicios de carga de “saneamiento ambiental”. Este indicador señala la cantidad de trabajadores requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período determinado. La AFIP ya lo aplicó a la construcción, la industria textil, el turismo estudiantil, los feedlots y distintas producciones agropecuarias.
A través de una serie de resoluciones publicadas ayer en el Boletín Oficial, el organismo dio cuenta de que las pizzerías y café con servicio de comidas requieren de un trabajador por cada cinco mesas disponibles al público, es decir, 20 comensales en total, por turno de ocho (8) horas. Esto incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón.
Por otro lado, las pizzerías y cafés sin servicio de comidas requerirán de un trabajador por cada siete mesas disponibles al público, por turno de ocho ocho horas. El mínimo de empleados requerido por establecimiento es tres.
“El IMT es una herramienta para eliminar la evasión previsional y fomentar la inclusión social de los sectores más desprotegidos de la comunidad”, destacó la AFIP a través de un comunicado.
En cuanto al transporte de carga dedicado al saneamiento ambiental urbano, la norma estableció que cuando se trate de un servicio de recolección y limpieza, el IMT será de un supervisor cada 27 camiones. Además, la recolección programada de sólidos urbanos, como la de montículos, requerirá de al menos tres trabajadores por camión y por turno. Esto incluye al conductor, recolector y peón general de barrido.
En cuanto a las cabañas o bungalows, en temporada baja, la nueva norma establece un IMT de un trabajador cada cuatro unidades, mientras que en temporada alta se requerirá de dos trabajadores hasta cuatro cabañas, más un trabajador por cada tres cabañas adicionales.
En ambos casos, el Indicador incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería.
La norma establece también que deberá haber al menos un guardavidas en cada balneario de 80 metros de frente, en turnos de seis horas. También deberá haber un guardavidas por cada 100 personas o fracción en caso de natatorios de hasta 25 metros de largo, o bien dos guardavidas por cada 100 personas en ámbitos acuáticos de entre 25 a 50 metros de longitud.
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