ECONOMíA › EL TRIBUNAL RECHAZó APLICAR EN EL PAíS UN FALLO EXTRANJERO
El magistrado neoyorquino condenó al país a pagarle 7,5 millones de dólares al fondo Claren. La Corte se negó a convalidar la decisión porque no respeta el orden público.
La Corte Suprema de Justicia rechazó convalidar en el país una sentencia del juez de Nueva York Thomas Griesa que condenó a la Argentina a pagarle al fondo Claren Corporation 7,5 millones de dólares en concepto de capital e intereses por bonos defaulteados en 2001. “La pretensión del accionante implicaría convalidar que éste, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución nacional”, remarca el fallo. Claren contó con el patrocinio letrado de Horacio Tomás Liendo, ex asesor de Domingo Cavallo durante el gobierno de la Alianza.
El 12 de diciembre de 2007, Griesa condenó a Argentina a pagarle a Claren 7.507.089 dólares, correspondientes a capital (cuatro millones), intereses (2.895.569 dólares) e intereses de los intereses (611.520 dólares) impagos de los Bonos Externos Globales 1997-2007 que el fondo tenía en su poder. Claren demandó en la Justicia argentina un pedido de ejecución de la sentencia obtenida en el tribunal neoyorquino.
El juez de primera instancia rechazó la demanda con el argumento de que el fallo de Griesa desconoció el principio de inmunidad soberana del Estado argentino, lo cual, de acuerdo con su criterio, implicó el incumplimiento del inciso 4 del artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial. Ese artículo establece que las sentencias de tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el país del que provengan y luego agrega que cuando no hubiese tratados serán ejecutables si concurriesen una serie de requisitos, entre los cuales figura la necesidad, contemplada en el inciso 4, de que la sentencia no afecte los principios de orden público del derecho argentino.
El fondo apeló, pero la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso y confirmó lo decidido en primera instancia. Los jueces consideraron que las sucesivas leyes que ordenaron el diferimiento del pago de los títulos de la deuda forman parte del orden jurídico argentino. Por lo tanto, en este caso no se cumple el requisito previsto en el inciso 4 del artículo 517 del Código Civil y Comercial.
Claren jugó entonces su última carta al presentar un recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema. Antes de resolver, el máximo tribunal le dio vista a la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, quien el 5 de abril del año pasado ratificó la decisión del juez de primera instancia y de la Cámara. “La reestructuración de la deuda fue dispuesta por el Estado nacional, en su carácter de soberano, para afrontar una situación crítica de emergencia social, económica, financiera y administrativa que ponía en juego su continuidad”, señaló entonces la procuradora. “Son los órganos representativos del gobierno designado por la Constitución nacional –y no un acreedor individual o un tribunal extranjero– quienes tienen a su cargo la fijación de las políticas públicas y la distribución de los recursos necesarios para llevarlas adelante”, agregó. El escrito resaltó también la responsabilidad que tienen los Estados para establecer una prelación entre sus obligaciones y atender primero a las que sean más vitales, para lo cual citó un dictamen de la Corte de La Haya (ante un caso de Sudáfrica): “No puede esperarse de un Estado que cierre sus escuelas y universidades y sus tribunales, que licencie a su policía y que descuide sus servicios públicos (...) para pagar a sus prestamistas”.
En su fallo, fechado el 6 de marzo, la Corte remarca que comparte y hace suyos los fundamentos de la procuradora para luego remarcar que “las normas dictadas por los órganos constitucionalmente habilitados, y mediante las cuales el Estado nacional ejerce tales facultades, integran el orden público del derecho argentino, por lo cual no puede concederse el exequátur (la ejecución) a la sentencia de un tribunal extranjero que es claramente opuesta a esas disposiciones”. La resolución está firmada por Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
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