Mar 11.03.2014

ECONOMíA  › DESCARGO DEL EX GOBERNADOR EN LA CAUSA POR REDUCCIóN DE PEONES A LA SERVIDUMBRE

Los caminos conducen a Puerta

En su presentación ante el Renatea, el empresario y político misionero admitió que el campo y la empresa donde se producía yerba con trabajadores sometidos a extrema precariedad son suyos y de socios familiares. Pero negó los hechos.

› Por Sebastián Premici

El ex gobernador de Misiones Ramón Puerta reconoció en un descargo ante el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) que tanto él como una empresa de su propiedad eran los beneficiarios finales de todo lo producido por los 40 peones encontrados en condiciones de extrema precariedad durante una inspección realizada el 29 de enero pasado. El ex funcionario admitió que el campo I Porá era de su propiedad y que se lo alquilaba a la empresa Yerbatera Misiones SRL, de la cual Puerta es socio, junto con Federico Gumersindo Puerta, Zulema Galarza Puerta y Luisa Cristina Puerta. Esta empresa, a su vez, subcontrataba la cosecha de la hoja de yerba. En el descargo enviado al Renatea, el ex presidente interino admitió que todo el producido en esa estancia tenía como destino final la molienda, actividad principal de Yerbatera Misiones SRL. Es decir, todo empezaba y terminaba en las manos de Ramón Puerta. Como mecanismo de defensa, el ex funcionario sostuvo, a través de su abogado Gonzalo Rafael de Paula, que todas las actas del Renatea eran “falsas”.

“No tengo trabajadores rurales, subcontrato este tema en empresas prestigiosas del medio”, había dicho en declaraciones radiales el ex legislador misionero cuando Página/12 reveló la investigación. El artículo 12 de la Ley 26.727 establece que “quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a su nombre, para la realización de dichas actividades, deberán exigir de aquéllos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral”.

La misma norma de contratos rurales, votada en diciembre de 2011, agrega: “Cuando se contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a tal contratación o subcontratación está constituida con el principal.”

En el escrito presentado ante el Renatea, el abogado De Paula reconoció la vigencia de la Ley 26.727 y aclaró que por tal motivo procedía a realizar el descargo ante el organismo oficial. Sin embargo, rechazó la veracidad de las actuaciones. “Los relevamientos consignados no se condicen con la realidad constatada por el personal de esta empresa y referida por los subcontratistas. Y de ello, sus contenidos son mendaces y maliciosos, confeccionados de mala fe”, sostuvo De Paula.

El artículo 12 de la Ley 26.727 establece una sola excepción en relación con el principio de solidaridad de los dueños de los campos con los contratistas. “No resultará de aplicación el presente artículo a aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas”. Sin embargo, todo lo producido en la estancia I Porá tenía como destino el beneficio económico de Puerta.

“El señor Federico Ramón Puerta cede a Yerbatera Misiones SRL el uso de los inmuebles cuyo detalle figuran en el anexo. El destino será exclusivamente la actividad agrícola yerbatera. En los inmuebles se encuentran plantaciones de yerba, los que serán explotados por el Aparcero (Yerbatera Misiones), mientras dure el contrato”, puede leerse en el texto del arrendamiento. En otro artículo del mismo documento se consigna que Ramón Puerta recibirá “un 10 por ciento del total de la yerba mate que se obtenga de la explotación, mientras que el 90 por ciento restante será para Yerbatera Misiones SRL”.

En el mismo descargo, el abogado del ex gobernador reconoció que la cosecha de yerba es tercerizada, “por lo que no poseemos personal de tarefa a cargo”. Sin embargo, admite que todo lo que se produce allí es para el proceso industrial molinero, del cual Puerta sí es responsable directo. El contrato de arrendamiento entre Puerta y Yerbatera Misiones SRL, y el de esta empresa con los subcontratistas, no es nuevo. Según la documentación remitida por el abogado De Paula, la relación comenzó en 2008, aunque el propio Puerta reconoció que su vínculo con Sergio Poliszczuk, uno de los contratistas, se inició hace más de diez años.

“Con estos argumentos, buscan cubrirse mediáticamente. Pero en la Justicia no tienen cómo, todo está ratificado ante la fiscalía”, afirmó a este diario Martín Ibarguren, representante del Renatea Misiones.

La denuncia contra Puerta fue ratificada en la Justicia por el tarefero Ramón Piñeiro, quien había decidido dejar el trabajo en la estancia I Porá ante las situaciones de extrema precariedad. A su vez, el organismo ampliará la documentación enviada a la Justicia. En los próximos días enviará más pruebas fotográficas y las filmaciones realizadas durante las inspecciones. Por su parte, la fiscalía le solicitó a la AFIP, tal como había recomendado la procuraduría contra la trata de personas, que sean remitidas las declaraciones juradas 2010-2012 de Puerta y Yerbatera Misiones SRL, así como también la de los contratistas involucrados. A su vez, el organismo fiscalizador se constituyó como querellante de la demanda penal.

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