Lun 23.06.2014

ECONOMíA  › TEMAS DE DEBATE: EL IMPACTO DE LAS PATENTES EN LOS PROCESOS DE INVESTIGACIóN Y DESARROLLO

Haz lo que digo, pero no lo que hice

Los acuerdos sobre aspectos de propiedad intelectual aplicados por la Organización Mundial del Comercio en los años ’90 dejan un magro margen de acción a los países en desarrollo. Las potencias no respetaron patentes para desarrollarse y ahora las reivindican.

Producción: Tomás Lukin

[email protected]


Patentes e innovación

Por Valeria Arza, Anabel Marín, Mariano Fressoli y Patrick van Zwanenberg *

Suele decirse que los sistemas que mejor cuidan la propiedad intelectual son también aquellos que más favorecen la innovación. La promesa de derechos monopólicos, como los que otorgan las patentes, motivaría a potenciales innovadores a dedicar esfuerzo para generar nuevas ideas que no serían copiadas por otros.

Los sistemas de patentes actuales fueron creados recién en la segunda mitad del siglo XX. En los años ’90, Estados Unidos consiguió que los acuerdos de propiedad intelectual se firmaran ante la Organización Mundial del Comercio y no en la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, porque la primera tenía más herramientas para fiscalizar su cumplimiento (ningún país quiere que sus exportaciones sean sancionadas). Si bien la capacidad de copiar, aplicar y mejorar libremente el conocimiento existente fue un motor de desarrollo importante para los países hoy desarrollados, los países en desarrollo están obligados a asimilarse a un sistema internacional que es cada vez más rígido. Argumentan que será por su bien: con protección no sólo habrá más innovación local, sino también innovadores internacionales dispuestos a buscar soluciones para los problemas específicos de estos países.

Sin embargo, tanto la evolución de la regulación internacional como el uso que se les da a las patentes más bien desalientan la innovación y el acceso a conocimiento. Los cambios regulatorios a nivel internacional en los últimos veinte años se caracterizaron por un mayor fortalecimiento de derechos, un mayor alcance de qué puede patentarse –existe un listado de productos sobre los que no se pueden negar patentes– y una menor exigencia sobre las condiciones necesarias para patentar conocimiento. Cada vez se patentan más obviedades (Amazon patentó la idea de poder comprar haciendo one-click) e ideas sin aplicación concreta que indican por dónde conviene seguir investigando para alcanzar un producto útil o herramientas o métodos que se usan en los procesos de investigación. Al poder patentar este conocimiento que antes quedaba en dominio público, lo que se hace es restringir su acceso y de esta forma también la posibilidad de que haya una diversidad de potenciales inventores que construyan sobre el conocimiento acumulando, explorando caminos distintos para generar productos de utilidad social.

Al mismo tiempo, muchas empresas han comenzado a utilizar las patentes de forma estratégica, para bloquear o disuadir a la competencia mediante el patentamiento de productos similares o sustitutos (por ejemplo DuPont tiene patentes por 200 tipos de sustitutos del nylon que comercializa) o productos complementarios (en productos complejos se patentan procesos o piezas que luego impiden a otros desarrollar productos competidores). Asimismo, también se disuade mediante la amenaza de litigios. Así, el uso estratégico que se les ha dado a las patentes no incentiva la generación de nuevo conocimiento con aplicación industrial, sino todo lo contrario, disuade la existencia de múltiples innovadores. La diversidad es necesaria para la creatividad y la innovación.

Cabe entonces preguntarse: ¿en qué dirección deberían reformularse los sistemas de patentes para que sean funcionales a la creatividad e innovación? La meta debe ser motivar la generación y difusión de tecnologías sin restringir el acceso al conocimiento. Cabría discutir paralelamente cómo proteger y motivar diferentes tipos de conocimiento, ya que las patentes sólo protegen el conocimiento que tiene valor de mercado. De todas formas, algunas ideas para mejorar el sistema de patentes para que generen innovación y no sólo rentas serían: primero, reducir la duración del derecho monopólico (hoy es 20 años) y relacionarla con el valor social de la innovación; segundo, otorgar patentes con reivindicaciones acotadas de manera de restringir el bloqueo tecnológico (hoy cada patente protege muchos posibles usos, algunos ni siquiera probados por el inventor); tercero, impedir el patentamiento de obviedades y exigir que el invento tenga una aplicación industrial concreta; cuarto, evitar que el conocimiento generado por instituciones públicas sea transferido mediante licencias exclusivas, y quinto, instalar sistemas de licencias compulsivas, que otorgan derechos a terceras partes para producir productos en base a inventos que no hayan llegado al mercado pocos años después patentado, como existe en Brasil.

El margen de maniobra para cambiar el sistema de patentes es limitado para los países en desarrollo ya que deben atenerse a la regulación internacional. Las grandes corporaciones que se benefician del sistema actual suelen tener alianzas estratégicas con los gobiernos que negocian el devenir de la regulación internacional. Así, no sorprende que éste se haya orientado hacia un mayor fortalecimiento y cobertura de la propiedad intelectual. Resta entonces buscar formas para presionar por una regulación internacional más democrática, que motive la creatividad e innovación.

* Centro Steps para América latina.


¿Desarrollo para quién?

Por Beatriz Busaniche *

“... todos los procesos exitosos de industrialización en el mundo ocurrieron bajo sistemas débiles de propiedad intelectual.” Esta frase contundente no es una opinión, es el resultado de años de investigación de economistas de la innovación como Mario Cimoli, Giovanni Dosi o Joseph Stiglitz. Aun países promotores de sistemas maximalistas de la propiedad intelectual utilizaron la copia, la imitación y la ingeniería reversa para fomentar la innovación. Alemania, EE.UU., Suiza usaron la copia para alimentar sus propias industrias, y sólo después de haber alcanzado un grado de desarrollo sustantivo promovieron sistemas más rígidos. Es indispensable recordar casos concretos: Suiza, por ejemplo, no otorgó patentes sobre productos farmacéuticos sino hasta después de 1980.

La historia del sistema internacional de patentes está plagada de ejemplos como éste. Buena parte de los países industrializados entendieron que el sistema de patentes debe ser usado como instrumento de desarrollo e industrialización más que como objetivo en sí mismo. En este sentido, las regulaciones de propiedad intelectual deben ser entendidas en el marco de una política pública general de innovación para el país y no ser supeditadas estrictamente al mandato de los países que las impulsan.

Lamentablemente, la firma de los Acuerdos sobre Aspectos de Propiedad Intelectual aplicados por la Organización Mundial del Comercio en los años ’90 dejó magro margen de acción a los países en desarrollo. Ese tratado internacional, que hoy es el marco general de regulación de propiedad intelectual a nivel mundial, armoniza todo el sistema, al establecer una serie de presupuestos mínimos que deben ser acatados bajo las normas de la OMC. Sin embargo, aun en ese contexto desfavorable a las economías emergentes, el acuerdo Adpic deja márgenes que, en el contexto de una buena política pública de innovación, pueden ser aprovechados.

La primera medida a tomar es jamás adoptar acríticamente el discurso de que las patentes son buenas para los países en desarrollo porque son buenas para la innovación. Los maximalistas del sistema repiten ese mantra hasta el cansancio, sin que tenga sustento alguno en la empiria. En algunas áreas, como el software por ejemplo, las patentes se han demostrado más dañinas que beneficiosas y sólo sirven a los fines del negocio y el bloqueo de competidores, pero definitivamente no para la innovación.

Los Adpic contienen una serie de flexibilidades y opciones que los países pueden aprovechar para promover sus propias políticas públicas en materia de propiedad intelectual. Sin embargo, esas flexibilidades corren un serio riesgo. La nueva generación de tratados de libre comercio bilaterales y regionales contienen capítulos específicos sobre normas de propiedad intelectual y su observancia. En estos tratados, los apartados sobre propiedad intelectual son considerados Adpic Plus porque amplían el alcance de las regulaciones, limitan las flexibilidades y fortalecen los mecanismos de observancia.

Un análisis de la agenda del comercio internacional que involucra a nuestra región arroja un panorama preocupante. Países como Chile, Perú y México están embarcados en la negociación del más ambicioso programa de comercio conocido hasta el momento, el Trans Pacific Partnership, fuertemente impulsado por los EE.UU. Ese tratado incluye las regulaciones de propiedad intelectual y sus mecanismos de observancia más estrictos del momento y, de ser aprobado, promete ser el nuevo estándar en negociaciones de propiedad intelectual.

Nuestro país no es ajeno. No sólo por lo que significa en términos de incidencia en la región, sino porque desde nuestro lado, el Mercosur negocia un tratado de similares características con la Unión Europea. El texto del proyecto de Tratado de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea no se conoce públicamente y, como todos estos convenios, se negocia a puertas cerradas y con magra difusión y debate público. Sin embargo, los antecedentes conocidos en función de las últimas negociaciones de la UE dan cuenta de un panorama preocupante en materia de propiedad intelectual.

Pese a los potenciales beneficios en materia de comercio, un país no debería claudicar en sus posibilidades de establecer sus propias políticas de propiedad intelectual en el marco de su programa de innovación y considerando sus propias necesidades locales y regionales.

Aun por encima de las cuestiones estrictas de innovación, industrialización y de-sarrollo, la gran mayoría de los países firmantes de los Adpic y Argentina en particular tienen compromisos con los derechos humanos, que deben ser el marco de definición de toda política pública.

* Magister en Propiedad Intelectual Fundación Vía Libre.

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux