ECONOMíA
› EN EL REGIMEN QUE EL GOBIERNO TOMA
DE EJEMPLO ADMINISTRA EL ESTADO Y NO EXISTEN LAS AFJP
El modelo sueco que más seduce y pocos conocen
El secretario de Seguridad lo mencionó como “el modelo que tenemos en vista”. Casi el 90 por ciento de las contribuciones van al reparto y lo que va al mercado de capitales no tiene intermediación de administradores.
› Por Raúl Dellatorre
El modelo sueco de seguridad previsional es el más nombrado por los especialistas que se refieren a la necesidad de un cambio de modelo en Argentina. Alfredo Conte Grand, secretario de Seguridad Social, señala en la entrevista publicada ayer por Página/12 que “el modelo que tenemos en vista es el de las cuentas virtuales, que son parecidas a las de las AFJP, pero sin plata. Es el modelo sueco”. Entre los diversos estudios que abordan el análisis del sistema sueco, uno de autor español, Fidel Ferreras Alonso, y otro argentino, Tomás Gastón, han hecho descripciones que permiten una aproximación al contenido del modelo a la sombra del cual se están delineando las alternativas de salida a la crisis del régimen de las AFJP en Argentina.
Según la descripción de Ferreras Alonso, miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social, el sistema sueco está compuesto por tres partes:
- Un sistema distributivo basado en el modelo de reparto, “como parte principal y fundamental del sistema”.
- Una “pensión por primas” basada en el modelo de capitalización.
- Una jubilación garantizada complementaria de las dos anteriores, financiada por impuestos y que se asigna a “las personas mayores que no han alcanzado una pensión contributiva suficiente”.
La tasa de aportes total al régimen está fijado en 18,5 por ciento de los ingresos del trabajador, de los cuales 16 puntos van al sistema de reparto y los 2,5 puntos restantes al de capitalización. La prestación mínima garantizada para los jubilados de bajos ingresos se asigna a partir de los 65 años y su monto equivale, aproximadamente, al 33 por ciento de un salario medio. La diferencia entre la prestación que surge de sus aportes a lo largo de su vida laboral y el monto mínimo garantizado se cubre con recursos del presupuesto estatal.
Según explica Tomás Gastón, las cuentas individuales administradas por el sector público (aportes al sistema distributivo) se indexan en función del aumento de los salarios hasta la jubilación de su titular. De esa misma cuenta se van debitando las asignaciones que el trabajador recibe por nacimiento, estudios, etc., así como lo que el trabajador perciba por seguro de enfermedad, desempleo o invalidez. Todos estos pagos se realizan por transferencias del presupuesto estatal, pero son contabilizados por el régimen previsional en las cuentas individuales.
Otras características del sistema redistributivo son las siguientes:
- Comprende a todos las personas que tengan su residencia e ingresos sujetos a aportes en Suecia (no importa dónde ejerzan su actividad).
- Los ingresos de los trabajadores sujetos a aportes coinciden aproximadamente con los que están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, lo cual incluye las prestaciones y seguros por enfermedad, accidente, etc., percibidos durante su vida activa.
- Al final de cada año, los aportes realizados se acumulan a la cuenta individual del afiliado. Los aportes acumulados individualmente se actualizan cada año en función de la evolución de los salarios promedio. Es decir, que los jubilados corren la misma suerte que los trabajadores activos, tanto en la desgracia (recesión) como en la prosperidad (crecimiento).
A la fecha de retirarse, el trabajador pasa a percibir una jubilación que se calcula según el saldo de la cuenta individual, la esperanza de vida y una tasa real de rendimiento sobre los fondos acumulados. La jubilación puede ser parcial o total a partir de los 61 años. Si las personas optan por la jubilación parcial, los aportes sobre los ingresos que perciban a partir de entonces se añaden al saldo remanente del capital, lo que irá incrementando paulatinamente la prestación jubilatoria.
El segundo tramo del régimen, la llamada “pensión por primas”, combina elementos sociales y del seguro privado, según la descripción de FerrerasAlonso. El sistema de “pensión por primas” o de capitalización fue incorporado al régimen previsional por una reciente reforma, y se rige por las siguientes reglas:
- Los aportes (2,5 por ciento de los ingresos) ingresan en una cuenta del Tesoro Público que las invierte durante el año en que son pagados en el mercado de capitales, en instrumentos financieros de bajo riesgo y alta liquidez.
- Al finalizar el año se abonan a la cuenta del afiliado las primas aportadas y los intereses obtenidos (desde 1995, el promedio de rendimiento oscila el 2 por ciento anual).
- Anualmente, el afiliado debe decidir dónde desea invertir a largo plazo el fondo acumulado en su cuenta, de un menú de valores autorizados o bien en deuda pública. Si no comunica su opción, de oficio se asignan los fondos a deuda pública y bonos del Estado.
Es decir, no existen en el régimen sueco administradoras de fondos de pensión, sino valores de inversión privados por los que el afiliado puede optar. Es decir, un mercado de capitales sin intermediarios ni comisiones.