ECONOMíA › DICTAMEN DE MAYORíA EN EL SENADO PARA ARGENTINA DIGITAL
El proyecto definitivo del oficialismo incorpora reclamos de cableoperadores y cooperativas para asegurar sus posibilidades de competir con grandes compañías. También se garantiza el derecho de los usuarios al servicio.
› Por Sebastián Premici
La Comisión de Sistemas, Medios y Libertad de Expresión de la Cámara de Senadores, presidida por Liliana Fellner, firmó el dictamen de mayoría del proyecto Argentina Digital. Tal como lo anticipó Página/12 en su edición de ayer, el Poder Ejecutivo incorporó una serie de modificaciones en función del debate parlamentario y de las sugerencias realizadas por pymes, cooperativas y cableoperadores. Entre los cambios, se define a las pymes y cooperativas como actores clave para el desarrollo de las economías regionales, la telefonía fija quedará como un servicio público y los prestadores TIC (tecnologías de la información y la comunicación) no podrán brindar televisión satelital. A su vez, se crea un capítulo específico con los derechos y obligaciones para los usuarios y licenciatarios y se profundizan los alcances que tendrá la neutralidad de la red, una de las políticas tecnológicas más rechazadas por las telefónicas.
La iniciativa será tratada en el recinto de la Cámara alta la semana que viene. Antes de fin de año podría convertirse en ley. A pesar de que muchos de los cambios que fueron introducidos formaron parte de las críticas opositoras, el Frente para la Victoria (FpV) firmó el dictamen en soledad, lo que no implica que luego puedan acompañar la iniciativa durante la votación del proyecto.
Las modificaciones quedaron plasmadas en el dictamen de la siguiente forma:
- El capítulo VIII pasará a llamarse Derechos y obligaciones de los usuarios y licenciatarios de servicios TIC. “El usuario de TIC tiene derecho a acceder al servicio en condiciones de igualdad, continuidad, regularidad y calidad; elegir libremente el licenciatario, los servicios y los equipos o aparatos necesarios para su prestación, siempre que estén debidamente homologados; y a presentar, sin requerimientos previos, peticiones y quejas ante el licenciatario, y recibir una respuesta respetuosa, oportuna, adecuada y veraz.”
Los licenciatarios, a su vez, no podrán “incluir en los contratos cláusulas que restrinjan o condicionen en modo alguno a los usuarios la libertad de elección de otra empresa, o que condicionen la rescisión del mismo o la desconexión de cualquier servicio adicional contratado.
- En cuanto a la neutralidad de la red, fueron incorporados varios artículos que otorgan mayor precisión sobre este principio tecnológico. Estas definiciones surgen de otro dictamen elaborado por la Comisión de Sistemas, Medios y Libertad de Expresión, que había recibido el consenso de la oposición. “Se garantiza a cada usuario el derecho a acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo a través de Internet sin ningún tipo de restricción, discriminación, distinción, bloqueo, interferencia, entorpecimiento o degradación”, puede leerse en el artículo 56 del proyecto.
En cuanto a los prestadores, éstos no podrán “bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, degradar o restringir la utilización, envío, recepción, ofrecimiento o acceso a cualquier contenido, aplicación, servicio o protocolo salvo orden judicial o expresa solicitud del usuario. Tampoco podrán fijar el precio de acceso a Internet en virtud de los contenidos, servicios, protocolos o aplicaciones que vayan a ser utilizados u ofrecidos a través de los respectivos contratos”.
Las empresas tampoco podrán limitar arbitrariamente el derecho de un usuario a utilizar cualquier hardware o software para acceder a Internet, siempre que no dañen o perjudiquen la red.
- En el artículo 9 queda especificado que los licenciatarios de Servicios de TIC podrán brindar servicios de comunicación audiovisual, con excepción de aquellos brindados a través de vínculo satelital. Es decir, empresas como Telefónica no podrán brindar televisión directa al hogar, y la empresa DirecTV, si elige seguir en su negocio audiovisual, no podrá solicitar una licencia TIC. Este había sido uno de los reclamos de los cableoperadores.
- Otro eje del debate fue la posibilidad de incorporar una fórmula que le otorgue mayor protección a las cooperativas y pymes. Muchas de estas empresas hablaron de “borrar las asimetrías” entre los grandes operadores y los pequeños jugadores. “Los licenciatarios están obligados a interconectarse en condiciones no discriminatorias, transparentes y basadas en criterios objetivos, conforme las disposiciones dictadas por la Autoridad de Aplicación, las que fomentarán la competencia y se orientarán a la progresiva reducción de asimetrías entre licenciatarios”, puede leerse en el artículo 40.
Esta formulación debería obligar a la autoridad de aplicación a discriminar entre operadores al momento de establecer los contratos de interconexión. El esquema podría ser que si Telefónica le paga 100 pesos a Cablevisión para ingresar a su red, ésta debería pagar 150 pesos para ingresar en la red de una cooperativa, mientras que los pequeños jugadores deberían abonar 50 pesos para poder acceder a la red. O, incluso, el costo para los operadores más pequeños podría ser cero.
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