ECONOMíA › LA OMC RECHAZO LA APELACION ARGENTINA A SANCIONES POR SUPUESTAS TRABAS A LA IMPORTACION
El organismo rector del comercio internacional consideró que las declaraciones juradas anticipadas que aplica Argentina son una traba a la importación y dio curso a las denuncias de Estados Unidos, Japón y la Unión Europea.
La Organización Mundial de Comercio (OMC) rechazó la apelación presentada por la Argentina contra un fallo que le imputa al país aplicar trabas a las importaciones. El reclamo, avalado por la OMC, había sido presentado en septiembre por Estados Unidos, Japón y la Unión Europea. El tribunal de apelaciones de la OMC validó el informe elaborado por un grupo especial, el cual había “constatado” dos situaciones supuestamente contrarias a la normativa del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), que se refieren a la aplicación de Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) y al establecimiento de condiciones para importar. El tribunal instó al país a compatibilizar las normas locales de administración del comercio exterior con la reglamentación internacional.
“Buenos Aires tiene que cumplir con las reglas del comercio internacional”, señala el fallo. “Recibimos el fallo y estamos analizando detenidamente los pasos a seguir. Dejamos en claro que no tiene ningún efecto práctico en lo inmediato, ni con la dinámica del comercio exterior ni para desmontar el mecanismo de administración del comercio”, afirmó a Página/12 el secretario de Comercio Interior, Augusto Costa. Ahora se abre un período de negociación bilateral con los países involucrados.
La causa se inició en 2012 a partir de las demandas contra las medidas de administración del comercio exterior que aplicó Argentina para controlar el uso de divisas para importación. Aquellas demandas habían sido presentadas por Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, pero fueron unificadas en un solo caso. El año pasado, el órgano de gobierno de la OMC decidió conformar dos paneles de arbitraje para estudiar los casos de controversia comercial. También se estableció un tribunal para analizar la denuncia argentina contra Estados Unidos, que lidera el ranking de demandas por proteccionismo –secundado por la Unión Europea–, por las trabas que impone a la carne y el limón producidos en Argentina.
De acuerdo con el informe de ese grupo especial, el sistema aplicado por la Argentina es restrictivo del comercio. El Gobierno había derogado el año pasado, tras la denuncia ante la OMC, las Licencias no Automáticas de importación (LNA) vigentes sobre 600 posiciones arancelarias, aunque mantuvo vigente el sistema de Declaración Jurada Anticipada de Importación para vigilar el saldo comercial. En esta causa se sumaron varios países como “terceros afectados”, entre los cuales se encuentran Australia, Canadá, China, Ecuador, India, Israel, Noruega y Suiza.
En el informe de este grupo especial se apunta sobre dos medidas. Por un lado, señala el procedimiento vinculado con la Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), exigido desde febrero de 2012. El otro punto es la imposición a los operadores económicos de prescripciones relacionadas con el comercio como condición para importar u obtener ciertos beneficios: compensar el valor de las importaciones con exportaciones, limitar las importaciones, alcanzar un determinado nivel de contenido nacional en la producción local, hacer inversiones en la Argentina y abstenerse de repatriar beneficios. Se trata de medidas que implementó en distintas oportunidades el Gobierno para proteger la industria local y fortalecer el desarrollo productivo nacional.
El panel de apelación ratificó ayer que las DJAI son inconsistentes, con lo que recomienda su adecuación a la normativa del GATT. Esto implica que se inicia para el país una nueva etapa, en la cual habrá varios pasos y opciones a seguir para adecuarse a la normativa. En la próxima reunión de la OMC, la Argentina deberá explicar si está en condiciones de cumplir con las recomendaciones y establecer un plazo prudencial para realizar los cambios pertinentes. De no acordarse una solución, se puede solicitar un árbitro para que, en el plazo de tres meses, defina la implementación del fallo.
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