Mié 21.01.2015

ECONOMíA  › EL 18 DE DICIEMBRE, FECHA TOPE DEL AGUINALDO

Antes en el bolsillo

El Ejecutivo promulgó la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo, por la cual se adelanta la fecha de vencimiento de la segunda cuota de aguinaldo. Para la primera cuota se mantiene el 30 de junio.

Los empleadores deberán pagar la segunda cuota del aguinaldo a más tardar el 18 de diciembre de cada año. El Gobierno promulgó ayer en el Boletín Oficial una modificación al artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo que cambió la fecha para cancelar el tramo final del sueldo anual complementario. El primer desembolso se mantiene el 30 de junio. La normativa impulsada desde el Senado por el legislador radical Eugenio Artaza fue aprobada a fines del año pasado. El objetivo es “adelantar el pago de la segunda cuota a una semana previa a la Navidad a fin de favorecer el turismo y el consumo navideño”.

Para determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Cuando ese cálculo no coincida con el salario efectivamente devengado, las empresas deberán recalcular la segunda cuota del SAC. La diferencia entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre que se paga en enero.

“Hoy se oficializó la ley de nuestra autoría de pago de aguinaldo antes del 18/12, que beneficia a 6 millones de trabajadores”, celebró el senador Artaza a través de su cuenta en la red social Twitter. La breve normativa original promovida por el correntino recibió la aprobación definitiva luego de incorporar algunas modificaciones técnicas en la Cámara baja propuestas por el diputado del Frente para la Victoria, Héctor Recalde.

Si bien algunas compañías ya anticipaban el pago de la segunda cuota del aguinaldo, la modificación en la fecha formal de pago busca extender el “beneficio” a todos los trabajadores en relación de dependencia. “La fecha de pago será una semana antes del feriado navideño a fin que de los empleados puedan realizar sus compras con dicha cuota del sueldo anual complementario, potenciando el comercio”, expresaba el proyecto original. La medida no garantiza que los empleadores sigan postergando los pagos de la primera o segunda cuota para después de la fecha establecida como sucede en la actualidad.

El anticipo legal en los plazos para recibir el SAC no “favorece” a todos los asalariados. El año pasado el medio aguinaldo de diciembre de los trabajadores con ingresos brutos de hasta 35 mil pesos mensuales fue eximido del Impuesto a las Ganancias. Sin embargo cuando esa posibilidad no es habilitada por el Gobierno muchos asalariados alcanzados por Ganancias solicitan a sus empleadores que posterguen el pago de la segunda parte del aguinaldo para el mes de enero para limitar su base imponible. Con las nuevas fechas establecidas en la ley no cambiará esa situación. Los pagos fuera de término constituyen la misma irregularidad que bajo la versión previa del artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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