Jue 14.05.2015

ECONOMíA  › OPINIóN

Extravagancia buitre

› Por Sebastián Soler *

El último intento de los fondos buitre de extorsionar al país usando como rehenes a los tenedores de títulos Bonar 2024 no debería prosperar. El lunes los fondos Aurelius y Blue Angel le solicitaron al juez Griesa que declare que dichos bonos constituyen “deuda externa” de la República Argentina y amplíe la orden vigente, que sólo alcanza a los bonos en moneda extranjera emitidos en los canjes de 2005 y 2010, prohibiendo también que la Argentina pague los Bonar 2024 o cualquier otra deuda externa si simultáneamente no le abona a los fondos buitre todo lo que reclaman.

Aun si se la examina desde la lógica jurídica desembozadamente parcial con la que Griesa ha evaluado anteriores demandas de los fondos buitre, esta pretensión desmesurada enfrenta obstáculos insalvables.

En marzo, cuando a pedido de los fondos buitre Griesa resolvió bloquear los pagos de los bonos en dólares regidos por ley argentina, adujo que lo hacía porque se trataba de bonos emitidos en los canjes de 2005 y 2010 y porque constituían “deuda externa” conforme la definición del contrato Fiscal Agency Agreement que regía los títulos cuyo pago reclaman los fondos buitre. Los Bonar 2024 no son ninguna de las dos cosas. Obviamente, no son bonos de los canjes porque fueron emitidos por primera vez en 2014. Y tampoco son deuda externa porque fueron ofrecidos exclusivamente en la Argentina (una de las excepciones a la definición de deuda externa contempladas en el Fiscal Agency Agreement), sin que el Gobierno realizara ninguna de las conductas que Griesa consideró relevantes en su fallo de marzo. La Argentina no registró los Bonar 2024 en la Comisión de Valores de los Estados Unidos ni en ningún otro organismo regulador extranjero, la Argentina no distribuyó un prospecto, publicó un aviso o realizó una gira para difundir la oferta de los Bonar 2024 en el exterior. El país tampoco solicitó el listado de los Bonar 2024 en ninguna Bolsa extranjera ni contrató un banco extranjero para que actuara como agente colocador. El propio Griesa ha expresado en su fallo de marzo que a su entender el factor determinante es el lugar “donde se ofrecieron los bonos”; por lo tanto, otros datos, tales como la nacionalidad de los bonistas, no hacen a la cuestión.

El magistrado tampoco debería intentar sortear esos impedimentos supliendo el injustificable bloqueo específico de los Bonar 2024 con un bloqueo general de los pagos de toda la “deuda externa”. Además de constituir una ofensa gravísima a la soberanía de nuestro país, una orden genérica con semejante grado de indefinición vulneraría principios de equidad elemental que deben guiar la conducta de los jueces estadounidenses en materia de “injunctions”, incluyendo el requisito de que las órdenes no le causen un daño material y desproporcionado a los terceros.

Determinar si un bono es “deuda externa” porque no fue ofrecido exclusivamente en la Argentina es una cuestión de hecho que, según lo advirtió el mismo Griesa en su fallo de marzo, exige “revisar cientos de documentos”. La orden pretendida “delegaría” en cada inversor y en cada intermediario financiero tamaña revisión, con el consiguiente riesgo del inversor de no cobrar o del intermediario de ser condenado por desacato si su conclusión difiriera de la del juez una vez que éste se dignara a analizar cada situación específica. En consecuencia, desde el momento mismo del dictado de la orden, los terceros afectados padecerían un daño tan material como desproporcionado.

Además, las normas federales de procedimiento civil de los Estados Unidos establecen que el juez debe rechazar la solicitud de modificación de una orden de estas características si quien lo solicita ha actuado de mala fe o demorado indebidamente. La orden vigente fue dictada por Griesa hace más de tres años, en febrero de 2012, y su texto calca el lenguaje propuesto por los fondos buitre, quienes en ningún momento plantearon lo que ahora pretenden. Tampoco lo hicieron el año pasado, a pesar de que la Argentina emitió Bonar 2024 en dos ocasiones, o durante las audiencias en las que se trató el caso de los bonos de los canjes regidos por ley argentina. Sólo la mala fe y el afán de generar incertidumbre en los mercados pueden explicar esa demora a todas luces indebida.

Por último, existe una consideración práctica que podría influir en la decisión de Griesa tanto o más que cualquier valoración jurídica. La orden vigente fue confirmada por la Cámara de Apelaciones y quedó firme cuando la Corte Suprema rehusó revisarla. Si Griesa acepta la solicitud de los fondos buitre y la amplía para bloquear los pagos de los Bonar 2024 o de cualquier otra deuda externa que no fue emitida en los canjes de 2005 y 2010, estaría modificando la orden y no meramente aclarándola, por lo cual la ampliación podría ser apelada y sus efectos deberían suspenderse mientras tramita el recurso.

* Abogado. Master en Derecho Internacional de la Universidad de Harvard.

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