ECONOMíA › EL MáXIMO TRIBUNAL RECHAZó UN RECURSO DE QUEJA POR UNA DENUNCIA AL BBVA FRANCéS
Los supremos no se expidieron sobre la legalidad del instrumento que se utiliza para dolarizar carteras, sino que directamente no tomó el caso. El Banco Central y la CNV aclararon que nunca se lo buscó prohibir y que la causa era por un abuso puntual.
› Por Cristian Carrillo
La Corte Suprema rechazó ayer un recurso presentado la semana pasada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) por abuso de la operatoria de contado con liquidación por parte del BBVA Francés con destino a la fuga de capitales. El mecanismo consiste en la compra de bonos o acciones en pesos en el mercado local para su venta en dólares en una plaza del exterior. La causa, que tuvo fallos de primera y segunda instancia favorables a la entidad financiera, es por el uso sistemático de esta operatoria con fines cambiarios, superando montos y cantidades de transacciones permitidas para personas físicas y sin comprobantes legales. El máximo tribunal no se pronunció sobre el tema y rechazó el planteo por inadmisible, sin referirse a la legalidad del mecanismo, que no estaba en consideración. La noticia fue aprovechada por las cuevas financieras, que subieron en 15 centavos el precio del blue a 14 pesos. La misma suba fue para el contado con liquidación, que cerró en 13,35 pesos.
“Es llamativa la rápida negativa de la Corte y que un tema tan importante lo considere intrascendente”, dijo a Página/12 el fiscal Gabriel Pérez Barberá, autor de la “solicitud de queja” que se elevó al máximo tribunal. Por su parte, el presidente del Banco Central, Alejandro Vanoli, quien se reunió con pequeños y medianos empresarios, sostuvo que la entidad monetaria “respeta la decisión de la Corte Suprema conocida hoy (por ayer)”, tras lo cual aclaró que el caso del BBVA era una cuestión puntual y no se analizaba la legalidad del uso del contado con liquidación como instrumento. Tanto desde el Central como desde la Comisión Nacional de Valores (CNV) remarcaron que no se objeta este tipo de operatorias en tanto se encuadren en las normativas financieras vigentes.
El contado con liquidación es ofrecido por bancos y sociedades para pasar pesos a dólares a través del mercado bursátil. La operatoria consiste en la compra de un bono o acción que cotice tanto en pesos como en dólares para su posterior venta en el extranjero. El dinero se deposita a nombre del solicitante en el exterior, por lo que suele utilizarse con fines de fuga de capitales. La utilización de este instrumento como alternativa al mercado de capitales es un delito penal cambiario. “El marco regulatorio sobre este esquema cuenta con bastantes grises, por eso era tan importante la opinión de la Corte Suprema sobre este caso puntual”, reconoció Pérez Barberá.
La causa contra el Banco Francés se inició en 2006 por utilización sistemática de este mecanismo, lo que implicó un abuso del derecho, de acuerdo con la denuncia. El banco y sus directivos fueron acusados de fugar unos 30 millones de dólares y de ingresar otros 20 millones con la modalidad “cable”, es decir, realizar la compra y la venta en simultáneo. Por este y otros casos similares, desde la CNV se impuso desde 2008 la obligatoriedad de mantener los títulos en cartera 72 horas entre ambas operaciones. El caso tuvo un fallo de primera instancia favorable al banco, que fue apelado a mediados del año pasado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Sefic), que conduce Germán Feldman. La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico absolvió a los acusados y ratificó la decisión de primera instancia.
La Procelac elevó un pedido extraordinario de queja ante la Corte Suprema para que tome al caso, no de la legalidad de la operatoria sino de este tipo de abusos en su utilización. En la investigación se encontró que el banco no conservó boletos de compra y venta de los títulos, los comitentes (titulares de la cuenta) eran siempre los mismos y se superaron los montos máximos establecidos por persona física, entre otros. La reiteración en la maniobra daba cuenta de un fin cambiario y no bursátil. La Corte desestimó la apelación por inadmisible aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
Este artículo se utiliza cuando el tribunal considera falta de agravio federal suficiente o si las cuestiones planteadas fuesen insustanciales o carentes de trascendencia. “Es un caso que conmovió al sistema financiero local y a la opinión pública, pero para la Corte no es trascendente”, se quejó Pérez Barberá. El fiscal remarcó el escaso tiempo que se tomó el tribunal para rechazar el caso, ya que el pedido fue elevado el 7 de julio último, hace una semana, y que no haya “corrido vista” (pedido de opinión) a la fiscalía de la Corte. El funcionario insistió en que en ninguna de las instancias presentadas se planteó la ilegalidad del contado con liquidación, aunque reconoció que esta medida hará más dificultosa la lucha contra el uso indebido del instrumento. Por su parte, la CNV negó a través de un comunicado que el Gobierno “haya prohibido las operaciones con bonos”, y aseguró que el rumor responde a “versiones infundadas que sólo pretenden, con una marcada intencionalidad política, incidir en el mercado financiero”.
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