ECONOMíA › ES POR NO REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS
La Unidad de Información Financiera (UIF) multó al HSBC con 388 mil pesos por no reportar un conjunto de operaciones de compraventa de moneda extranjera. Las 37 transacciones efectuadas en efectivo no guardaban relación con el perfil patrimonial del cliente y, según informó el organismo regulador, el banco no realizó los requerimientos contemplados en la normativa vigente para ese tipo de maniobras. La nueva sanción al holding financiero se suma al reciente desplazamiento de sus máximos directivos a quienes el Banco Central revocó la autorización necesaria para ocupar esos cargos. La denuncia más relevante contra el HSBC es por evasión fiscal y asociación ilícita. Se trata de la causa impulsada desde la AFIP donde la Justicia investiga las 4040 cuentas de argentinos con 3500 millones de dólares en una sucursal suiza del holding financiero.
La nueva sanción de la UIF es contra el banco, su directorio y el oficial de cumplimiento en funciones entre el 16 de mayo de 2007 y el 24 de octubre de 2008. En ese período se reportaron las 37 operaciones de compraventa de moneda extranjera por 388 mil pesos. Con la cotización oficial se ubicó entre 3,03 y 3,29 pesos, las compras no reportadas por el HSBC oscilaron entre 118.000 y 128.000 dólares. El monto de la sanción es equivalente a la magnitud de las operaciones canalizadas a través del holding financiero. Si bien el organismo regulador difundió ayer la novedad, la multa llegó al banco a comienzos de agosto y fue recurrida a mediados de septiembre. La magnitud de la medida disciplinaria es inferior a otras millonarias sanciones que recibió el banco.
Las operaciones fueron canalizadas por un cliente ocasional que se había vinculado con el banco a efectos de comprar y vender moneda extranjera en efectivo entre esas fechas, informó la UIF. “Al tratarse de operaciones de cambio realizadas en efectivo no se pudo determinar el origen y destino de los fondos involucrados”, señaló el organismo encabezado por José Sbatella. Tampoco es posible conocer si el cliente operó en nombre propio y cuáles fueron las actividades que originaron dichos fondos (si las mismas fueron lícitas o no). Con esos indicios la UIF sostiene que las operaciones resultarían inusuales y carentes de justificación económica.
El organismo indicó que una entidad debe requerir una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos con la correspondiente documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los recursos. Ese requisito es obligatorio para aquellas operaciones cambiarias individuales o acumuladas en el mes que resulten mayores a 30 mil pesos si la contraprestación del cliente se realiza en efectivo. La UIF señaló que este supuesto es para las operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto alcancen o excedan dichos importes.
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