Lun 28.09.2015

ECONOMíA  › EL SENADO TRATARá LOS PRINCIPIOS DE LA ONU

Proyecto antibuitre

Pasado mañana el texto que declara de orden público los principios será analizado en comisión y se aprobaría ese mismo día. El recinto le daría media sanción el 7 de octubre.

El Senado iniciará pasado mañana el tratamiento del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que declara de orden público los Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de la Deuda Soberana, aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el último 10 de septiembre. La Comisión de Relaciones Exteriores pondrá a consideración de sus integrantes el texto que cuenta con tres artículos y un anexo de 18 páginas con los fundamentos de la iniciativa y los principios votados por la ONU para ponerles límite a los fondos buitre. Según fuentes de la Comisión presidida por el kirchnerista sanjuanino Ruperto Godoy, al término del encuentro se firmará el dictamen. A raíz de ello se prevé que el proyecto sea debatido en el recinto el miércoles 7 de octubre.

Para defender la medida asistirán integrantes del equipo del Ministerio de Economía. El canciller Héctor Timerman también había sido convocado, pero en esa fecha finaliza su participación en la Asamblea General de la ONU, en Nueva York. El proyecto contiene los principios aprobados por Naciones Unidas, a instancias de la Argentina, sobre reestructuración de deudas.

La Resolución de la ONU, de carácter no vinculante, fue aprobada por 136 votos a favor, siete en contra y 41 abstenciones. Sus principios establecen que cuando una propuesta de reestructuración es aprobada por una amplia mayoría de tenedores de bonos, la minoría restante debe aceptarla y no puede apelar a otras instancias, como le sucedió a la Argentina con los buitres que acudieron a los tribunales de Nueva York.

La Resolución también destaca que los Estados tienen derecho a reestructurar su deuda soberana lo que no debe verse “frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas”. Además, postula que la reestructuración debe hacerse “como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores”. También apunta a promover la transparencia “para aumentar la rendición de cuentas de los interesados”, compartiendo tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda.

Por otro lado, se deja en claro que la cuestión de la “inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva”, para evitar embargos de embajadas o buques.

Desde el equipo económico entienden que la incorporación de los principios a la ley local es un paso necesario para sostener el debate en los distintos foros internacionales y avanzar en la construcción de un marco regulatorio internacional. Los académicos que trabajaron en el Comité Ad Hoc de la ONU advierten que la legislación de Nueva York no garantiza el cumplimiento de los principios. Desde esa visión, una hipotética emisión de deuda externa argentina en la principal plaza financiera del mundo sería incompatible con las directrices de la ONU aunque en el Palacio de Hacienda explican que en un escenario libre de buitres la incorporación de los principios no limitaría ese camino.

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