ECONOMíA › RETENCION POR COMPRA DE DOLARES
La AFIP publicó ayer en su página web el procedimiento para que los monotributistas puedan recuperar las percepciones por la compra de dólares. El mecanismo rige para aquellos ciudadanos que, no siendo contribuyentes de Ganancias o de Bienes Personales, hayan sufrido percepciones por operaciones efectuadas en el exterior canceladas mediante tarjetas de créditos o adquisiciones de paquetes turísticos o compra de moneda extranjera para ahorro. Un monotributista que además paga Bienes Personales primero deberá evaluar su cómputo contra este impuesto y luego realizar el trámite, que consta de una primera etapa presencial (en la dependencia o agencia respectiva) y una segunda para la cual es necesario poseer CUIT.
En el trámite presencial, habrá que solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara. También habrá que registrar los datos biométricos, fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado. En el trámite con clave fiscal, se registrará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) para que, en caso de corresponder, sea transferida la devolución.
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