Lun 26.09.2016

ECONOMíA  › “PICHONES DE ARANGUREN”

Respuesta de Energía

Luego de la nota publicada en este medio (“Pichones de Aranguren”) el miércoles14 de septiembre, en la que se hace referencia a supuestas incompatibilidades de diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minería para el ejercicio de su cargo, se estima pertinente hacer las siguientes aclaraciones.

El ingeniero Sebastián Kind, conforme a lo informado el 30 de Junio de 2016 a la Oficina Anticorrupción, se desempeñó como presidente de la firma AIRES RENEWABLES S.A. hasta su renuncia a dicho cargo el día 9 de diciembre de 2015, es decir, con anterioridad a la designación como Subsecretario de Energías Renovables de la Nación. En cuanto a su carácter de accionista de la misma firma, y tal como ha sido informado a la mencionada Oficina Anticorrupción, que el día 23 de diciembre de 2015 formuló una oferta de opción de venta y/o compra de la totalidad de la participación accionaria, la cual fue aceptada en fecha 29 de diciembre de 2015, habiéndose perfeccionado la transferencia el día 20 de abril de 2016, no teniendo ninguna otra participación en la mencionada firma. En relación a la empresa Byknar S.A., de igual modo y en la misma fecha he informado a la OA que se trata de una compañía constituida en el extranjero, que no opera en la Argentina, por lo que no tiene relación alguna con la función pública. De cualquier modo, se informa que no ha habido intervención alguna del ingeniero Kind, en el ejercicio de su cargo, en ninguna cuestión relacionada con las empresas antes mencionada, tal como lo prescribe la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188.

Con relación al ingeniero Alejandro Sruoga corresponde señalar que, previo a la aceptación del cargo de Secretario de Energía Eléctrica, era dueño (en un 99 por ciento) de SyA Consultoría SRL, una empresa de asesoramiento a través de la cual desarrollaba su actividad profesional independiente. La empresa fue constituida en el año 2000 y su capital social era de 12.000 pesos. Al asumir el cargo en la función pública en diciembre de 2015, liquidó anticipadamente la empresa para no interferir con el ejercicio del cargo público. A tal efecto ya se inscribió la liquidación en la Inspección General de Justicia. Cabe también destacar que no ha habido intervención alguna de Sruoga, en el desempeño de su cargo, en ninguna cuestión relacionada con la firma antes mencionada.

Respecto del doctor Santiago Dondo debe señalarse que, contrariamente a lo indicado en la nota periodística, no tiene ninguna acción en ninguna empresa. Ante escribano transfirió su participación en la sociedad civil que conformaba su estudio de abogados, antes de asumir en la función pública. Incluso hizo retirar su nombre de la cartelería y sitio web de la firma. También se desprendió de las acciones que tenía en otras empresas. No es parte ni tiene acciones en ninguna consultora.

En el mismo sentido, con relación al ingeniero Alberto Brusco, corresponde aclarar que, contrariamente a lo indicado en la misma información periodística, no tiene acciones de ninguna empresa. Así consta en su Declaración Jurada presentada en AFIP y en la Oficina Anticorrupción.

Con respecto a la tenencia accionaria de la ingeniera Andrea Heins en la firma de Energy Performance, debe señalarse que dicha empresa no realiza actividades reguladas por el Estado ni es proveedora del Estado ni se postulará para serlo, por lo que no se han presentado situaciones de posible incompatibilidad legal. En cualquier caso, corresponde aclarar que la Ing. Heins, no ha intervenido ni podrá intervenir en ninguna actuación particularmente relacionada con los asuntos con los que hubiera estado vinculada y que pudiera tramitar en la dependencia a su cargo.

Lo mismo debe informarse respecto de los ingenieros Jorge Marcolini y Marcos Pourteau, también mencionados en la nota periodística, quienes han respetado en todo momento el deber de abstenerse de intervenir en cuestiones particularmente relacionadas con la empresa o asuntos con los que hubieran estado vinculados previamente en el sector privado.

En todos los casos, tanto los mencionados arriba como en el caso de los restantes funcionarios del Ministerio, la designación y el desempeño de profesionales provenientes del sector privado en sus respectivos cargos públicos se ha realizado dando cumplimiento tanto a los criterios de idoneidad y capacidad técnica como a los principios de transparencia y probidad.

En este sentido, debe recordase que la normativa de Ética Pública, en particular, el Decreto Nº 862/01, señala en sus fundamentos que “a los efectos de poder contar con los profesionales más prestigiosos y actualizados se hace necesario ampliar las posibilidades de designación de personas que actúen en áreas del sector privado vinculadas directa o indirectamente con las actividades que deban desarrollar desde el sector público.” Es decir que la propia legislación valora favorablemente la posibilidad de que el Estado absorba profesionales considerados idóneos, provenientes del sector privado.

Sin embargo, es importante tener presente que la circunstancia de provenir del sector privado implica el deber de abstenerse de actuar en cuestiones particularmente relacionadas con la empresa o asuntos con los que el funcionario estuvo vinculado (Ley 25.188, art. 15), y esa restricción se ha respetado y deberá seguir respetándose en todo momento por los funcionarios de este Ministerio.

Ministerio de Energía y Minería de la Nación

* La nota a la que hace referencia la carta a este diario enviada por el Ministerio de Energía se titula “Señal para el público, negocios para privados” y hace referencia a la venta de las acciones del ministro Juan José Aranguren de la compañía Royal Dutch Shell, informada por el propio ministerio. Se señala en dicha nota la forma en que el presidente Mauricio Macri presentó el hecho intentando quitarle relevancia, a la relación que existe entre otros funcionarios del área con empresas que podrían estar bajo su órbita de control. Lo relatado por la nota que ahora envía el Ministerio agrega precisiones sobre dichas relaciones, en cuanto a las fechas en que los mismos dejaron de pertenecer o se desprendieron de sus tenencias en las mismas, pero no invalida lo que intenta expresar la nota en cuanto al criterio que mantiene el gobierno nacional en esta cuestión.

Raúl Dellatorre

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