ECONOMíA › APELACIóN A LA CAUTELAR EN EL áREA METROPOLITANA
El Gobierno logró frenar los efectos del fallo de primera instancia que anuló el aumento de la electricidad para los usuarios de Edenor y Edesur. La apelación a la resolución del juez Oscar Alberto Papavero, del Tribunal en lo Civil y Comercial Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, que había fallado en contra del tarifazo, fue otorgada por la Justicia con efecto suspensivo. De este modo, la causa seguirá su curso sin perjuicio sobre la medida tarifaria. Distinta había sido la situación en el aumento del gas, cuya apelación por el Gobierno fue otorgada pero con efecto devolutivo, es decir, manteniendo el impacto sobre el cuadro tarifario. El fallo de Papavero no tiene efecto sobre el futuro del aumento de la electricidad, que está próximo a ser convalidado en audiencia pública el próximo 28 de octubre, sino que se vincula a los pagos realizados por los usuarios en el período marzo-octubre.
La decisión del Gobierno nacional de realizar la audiencia pública del gas y de la luz ordenó el escenario tarifario hacia adelante. La falta de convocatoria a esa instancia de participación popular fue el principal argumento judicial para frenar el tarifazo. Una vez que la audiencia de la electricidad se haya realizado, la discusión judicial quedará limitada a casos particulares de hogares, comercios o pymes que no puedan afrontar las tarifas.
La Corte definió que las boletas de gas cobradas con aumento desde marzo también quedaban anuladas. Por eso los usuarios que las abonaron ya están recibiendo facturas con importe a pagar igual a cero. Sin embargo, el escenario de la electricidad sigue empantanado. Hace dos semanas, el juez Papavero resolvió, en una sentencia definitiva, la nulidad del aumento tarifario para todos los usuarios de Edenor y Edesur, lo que tendría impacto sobre las boletas abonadas desde marzo. El Gobierno apeló ese fallo y obtuvo el efecto suspensivo, es decir que frenó su aplicación hasta que haya sentencia de fondo en tribunales superiores. Las entidades de consumidores entienden que el devenir lógico de la causa sería una confirmación del fallo en primera instancia por parte de la Cámara y la Corte, en la medida en que se basa en argumentos idénticos al expediente que anuló la suba del gas. Esencialmente, se trata de la falta de convocatoria a audiencia pública.
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