Sáb 26.06.2004

ECONOMíA  › REGLAMENTARON MODIFICACIONES AL MONOTRIBUTO

Que se vengan los pequeños

El gobierno nacional reglamentó las modificaciones a la ley de monotributo, que incluye una recategorización de los contribuyentes inscriptos e incorpora la figura del contribuyente eventual, dirigida a personas físicas que realicen una actividad independiente y ocasional. La medida elimina también la categoría de “responsable no inscripto” ante el IVA y aquellos contribuyentes en esta posición tienen plazo hasta el 1º de julio para adherirse a la nueva condición. En caso contrario, serán incluidos como “responsables inscriptos”. Los trabajadores del servicio doméstico que no queden encuadrados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de esa actividad podrán adherir al régimen simplificado como monotibutistas.
La recategorización prevista impone que cada cuatro meses el contribuyente deberá calcular sus ingresos y la energía eléctrica consumida en los 12 meses anteriores, y en caso de que esos parámetros superen los límites de su categoría, pasará a estar encuadrado en el nuevo segmento. El decreto 806/2004 publicado ayer en el Boletín Oficial establece además que los contribuyentes que hubieran renunciado antes del 1º de julio podrán adherirse al nuevo régimen en cualquier momento. Además, precisa que el “pequeño contribuyente eventual” mantendrá esa categoría en tanto no haya obtenido en un año calendario ingresos brutos por más de 12 mil pesos. En tal caso, quedará alcanzado por las disposiciones del régimen general.
Podrán inscribirse como contribuyentes eventuales las personas físicas que realicen “exclusivamente una actividad independiente, con carácter eventual u ocasional, por lo que dicha calidad resulta incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad independiente o en relación de dependencia”. De tratarse de la elaboración y comercialización de artesanías, dicha actividad revestirá la calidad de eventual sólo cuando la comercialización “se realice en lugares públicos habilitados por la autoridad competente”.
Entre otros puntos, también se amplía el acceso de los adherentes al monotributo (régimen simplificado) a coberturas de salud, por lo que el contribuyente podrá elegir la obra social que le prestará el servicio y declarar a los integrantes de su familia que pretenda sumar a la cobertura. Asimismo, se le otorga al contribuyente la facultad de optar por una nueva obra social luego de haber permanecido al menos un año en la elegida anteriormente.
Por otra parte, se dispone que cualquiera fuera la causa por la cual se excluya a un pequeño contribuyente del régimen, se le impedirá reingresar al sistema por tres años. A su vez, se aclaró que no integran los ingresos brutos los que provengan del ejercicio de la dirección, administración y conducción de sociedades, como así también la participación en carácter de socios, no incluidas en el monotributo.
El contribuyente que no abone su cuota durante 10 meses será dado de baja automáticamente, pero podrá volver en caso de regularizar su situación.

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