Sáb 03.07.2004

ECONOMíA  › “BAJA RETROACTIVA” DEL MONOTRIBUTO PARA QUIENES HAYAN CESADO

Si quiere bajarse, aún está a tiempo

El nuevo régimen permitirá extinguir la deuda acumulada de quienes hayan cesado su actividad pero no hayan dado la baja.

La Administración Federal de Ingresos Públicos confirmó ayer que los monotributistas que cesaron en su actividad, pero no dieron la baja, podrán hacerlo en forma retroactiva. “En la medida que prueben que cesaron su actividad, los vamos a dar de baja en forma retroactiva, y eso implica que por los meses posteriores a la baja no se les va a reclamar el pago”, explicó ayer el subdirector de Legal y Técnica de la AFIP, Eliseo Devoto.
La resolución posibilitando la baja retroactiva era largamente esperada, ya que se suponía que cerca de un millón de inscriptos habían quedado simplemente “enganchados” por su obligación de anotarse en la AFIP para poder facturar y cobrar algún servicio o trabajo puntual, pero después nunca más pagaron el impuesto ni se dieron de baja. También está el caso de quienes realizaban algún tipo de labor como cuentapropista, pero posteriormente lograron ser contratados en relación de dependencia, o aquellos que tenían un local y se dedicaban al comercio, pero debieron cerrar o discontinuar la actividad.
El requisito exigido hasta ahora por la AFIP, para solicitar la baja, era tener al día las últimas tres cuotas y haber pedido, al menos, un plan de facilidades de pago para cancelar el resto de la deuda. En esas condiciones, la mayoría desistía de realizar el trámite y optaba por dejar pendiente la cuestión, aunque esto los colocara en una situación de irregularidad ante el fisco.
Sin embargo, hubo contribuyentes que consideraron “conveniente” acogerse a la última moratoria, pidiendo la baja al mismo tiempo. El interrogante es en qué condiciones quedan esos contribuyentes ahora, que se comprometieron al pago de una deuda en cuotas que, ahora, a otros contribuyentes en su misma situación se les condona.
Quienes soliciten la baja retroactiva deberán acreditar el cese de la actividad, si tenían un negocio, demostrando que perdió vigencia el contrato de alquiler del local donde se desempeñaba o bien que el contribuyente ya se dio de baja en Ingresos Brutos. En el caso de cuentapropistas que hubieran pasado a desempeñarse en un trabajo en relación de dependencia, bastará con que acrediten ese cambio de condición.
La medida que beneficiará a un importante número de inscriptos que se encuentran actualmente en mora con el fisco fue dada a conocer al mismo tiempo que la AFIP puso en marcha un reempadronamiento de los contribuyentes monotributistas, que se extenderá hasta el 20 de julio próximo.
Por su parte, el director de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, Guillermo Farías, precisó que “la ley anterior no permitía pedir la baja retroactiva, había que estar al día con todos los pagos y quien no gestionó la baja, acumulaba deuda con el solo hecho de no pedirla. Ahora se da un plazo a la gente que estaba en condición de indefinición para pedir la baja y quedarse tranquilo de que esa deuda no sea tal”, agregó el funcionario. En lo que respecta al reempadronamiento, el director de Recursos de la Seguridad Social dijo que “el monotributista se puede reempadronar igual aunque tenga deuda”. Farías aseguró que en “la ley nueva ha cambiado algunas cosas del monotributo para que sea realmente una alternativa”.
“Ha ocurrido que dentro del Monotributo han aparecido contribuyentes que tenían que estar en otras categorías. El servicio tiene un tope más bajo y si pasa de 72 mil pesos anuales (de facturación) debe pasar al régimen general”, acotó el funcionario. Por otra parte, consideró que la nueva ley “genera una condición favorable para los monotributistas en el sentido de que aquellos que están en una categoría alta y luego bajan, cada cuatro meses pueden recategorizarse”.

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