Mié 10.04.2002

ECONOMíA

A los asegurados ya no les queda ni el derecho a la información

Un decreto prevé que las compañías puedan vaciar sus activos sin dar publicidad a esos actos. Si un asegurado que no cobra un siniestro logró un embargo, el juez tendrá que anularlo.

› Por Julio Nudler

“Esto le abre la puerta al vaciamiento de cualquier compañía de seguros, a discreción del superintendente”, afirma escandalizado ante Página/12 un especialista del sector, señalando sobre su escritorio una copia del reciente decreto de necesidad y urgencia 558/2002, impulsado por Claudio Moroni, actual titular de la SSN, quien fue asesor y directivo de LUA. Aunque entre los propósitos se menciona el resguardo de “los intereses de los asegurados”, en el articulado se los priva hasta del derecho de enterarse de lo que haga una compañía con los bienes (por ejemplo, excluirlos de sus activos) y hasta con las pólizas (cederlas a otra aseguradora o a un fideicomiso). Y si un asegurado, en juicio con su asegurador, hubiese logrado que se le trabara embargo sobre algún activo, el juez deberá desembargarlo. Todo por imperio de un DNyU que pretende modificar una ley, la 20.091, dictada en 1973 para controlar la actividad.
El primer artículo del 558 dispone que “ante situaciones de iliquidez transitoria de las entidades aseguradoras, la SSN... podrá eximirlas de la prohibición prevista en el inciso g)” del artículo 29 de la ley 20.091. Ese inciso les prohibía recurrir al crédito bancario por cualquier causa, salvo para edificar un inmueble destinado a alquiler o venta. Esto significa que una aseguradora que no tenga plata para pagar siniestros, ahora podría endeudarse con un banco para conseguir los fondos, para lo cual debería dar en garantía los activos, que son prenda común de los asegurados. Sin embargo, la cuestión es mucho más grave.
Sería sumamente extraño que un banco aceptase financiar a una aseguradora tambaleante. Sólo lo hará si ésta aporta, además de sus activos generales, una garantía real. A este fin, el 558 sustituye otro artículo, el 31, de la ley, posibilitando la “exclusión del patrimonio de determinados activos (tangibles o no) y pasivos de la aseguradora...” Obviamente, de los activos de una compañía de seguros depende la esperanza que tiene cualquier asegurado de cobrar si le sobreviene un siniestro. Pero la disposición le permitirá a la aseguradora, por ejemplo, dar de baja un inmueble de su balance, e hipotecarlo por afuera en favor de un banco.
Para que sea posible la exclusión es preciso que la compañía presente un Plan de Regularización y Saneamiento, cuya aprobación será resorte discrecional del superintendente. Ese plan podrá también autorizar la cesión de cartera, es decir, de los riesgos cubiertos. Lo llamativo es que el 558 dispone que, de efectuarse una cesión, “será inaplicable a estos casos la ley de Transferencia de Fondo de Comercio y la publicidad dispuesta en el artículo 47” de la ley 20.091.
Esto quiere decir que pólizas y siniestros podrán ser transferidos sin que los afectados se enteren. La ley obligaba a publicar edictos durante 3 días para darles a los asegurados la oportunidad de formular objeciones ante la Superintendencia. Ahora, cuando averigüen algo, serán ya hechos consumados. La misma omisión de toda publicidad es dispuesta por el DNyU para la exclusión de activos. Cuando un damnificado intente alguna defensa, es probable que el edificio o el predio en cuestión ya haya sido vendido o hipotecado. Su acción no tendría efecto práctico alguno.
En este caso, además, “no podrán iniciarse actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos... Tampoco podrán trabarse medidas cautelares sobre tales activos. En caso de que alguna de estas medidas haya sido iniciada o trabada –continúa el reciente decreto–, el juez interviniente... ordenará el inmediato levantamiento de los embargos y/o inhibiciones generales trabados.” La sola lectura de esta disposición permite predecir serios cuestionamientos legales. Pero hay más.
El 558 también dice que los actos que importen transferencias de activos y pasivos con aprobación de la SSN “no están sujetos a autorización judicial alguna ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad aseguradora..., aun cuando existiera un estado deinsolvencia anterior a la exclusión”. Cabe aclarar que los acreedores por excelencia de una aseguradora son los asegurados, aunque también pueden tener acreencias contra ella el fisco, la seguridad social o cualquier proveedor. Además, “los acreedores de la entidad aseguradora no tendrán acción o derecho alguno contra los adquirentes de dichos activos (los excluidos)...”
Por si fuera poco, el DNyU establece que la SSN, para hacer viable el cumplimiento del Plan de Regularización de una aseguradora, podrá admitir que incumpla temporariamente las relaciones técnicas pertinentes (el monto y la composición de los activos que respaldan los compromisos asumidos con los asegurados y las sentencias judiciales), “sin que sea necesario imponer la medida de prohibición de celebrar nuevos contratos de seguros”. Pobres los que se ensarten. Precisamente por imponerle esa prohibición a LUA debió renunciar el antecesor de Moroni, Juan Pablo Chevallier-Boutell.

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux