ECONOMíA
› LO QUE EL FISCO JAMAS RECUPERARA POR LA PRESCRIPCION
Agujero anual de 20 mil millones
Cada fin de año, los evasores de impuestos quedan para siempre liberados de lo que birlaron cinco años atrás. La cifra que se menciona supone factible recuperar sólo la mitad de lo evadido.
› Por Julio Nudler
Sea por ineficiencia de la DGI, por insuficiente voluntad política, por la acción de diversos lobbies, por la lucha de sectores productivos débiles para sobrevivir o por una resistencia cultural de los argentinos a pagar sus impuestos, o bien por una mezcla de todo eso, cada año la recaudación tributaria efectiva queda muy por debajo de la que teóricamente debió haberse obtenido. Según han calculado diversos especialistas, sobre la base de una serie de supuestos, cuando Impositiva recauda 60 es porque debió haber recaudado 100. Esto es lo que se quiere significar cuando se dice que la evasión en este país es de un 40 por ciento. Quizá sea mayor, quizás algo menor, pero prevalece cierto consenso técnico en torno de ese número. A esto hay que añadir otro factor: la prescripción. Ella es la que convierte en irremediable la pérdida para el fisco y, con ella, la posibilidad (sólo la posibilidad) de tener un Estado con mayores medios para proveer mejores servicios y reducir la pronunciada inequidad que caracteriza a la Argentina.
El principio general establece que las deudas impositivas prescriben a los cinco años. Si un impuesto debió abonarse en 1999 y no se abonó, el 1º de enero de 2000 comenzó a correr el lapso de prescripción. Si el evasor no es detectado por la AFIP ni se presenta espontáneamente como si fuese un arrepentido, el 31 de diciembre de 2004 habrá expirado su deuda por ese gravamen impago. Por tanto, puede arriesgarse el siguiente cálculo grueso. En 1999 la recaudación bruta nacional fue de 60.594 millones de pesos/dólares. Aplicando a ese año la hipótesis de una evasión del 40 por ciento, la recaudación debería haber alcanzado algo más de 100 mil millones. Hubo 40 mil millones de pesos/dólares evadidos que Impositiva no cobró. En principio, este próximo fin de año, en la noche de San Silvestre, mientras en San Pablo se corra el maratón, el Estado nacional argentino se estará despidiendo definitivamente de cobrar esos 40 mil millones. ¡Cuántos problemas sociales podrían resolverse con ese dinero, pero no se resolverán!
En realidad, es más plata, porque se le agregarían multas, resarcitorios, actualizaciones. Pero, por otro lado, sería irreal soñar con una evasión cero. Ningún fosco la logra. Si se toma como parámetro a un país relativamente similar de la región pero con una aparato estatal más eficiente que el argentino, como es Chile, allí la evasión gira en torno del 20 por ciento. De este modo, razonablemente podría decirse que este fin de año la AFIP estará perdiendo para siempre la posibilidad de cobrar 20 mil millones, más los aditamentos mencionados, lo que tampoco es poca plata.
Cada nochevieja el fisco verá desaparecer, teóricamente, una cifra descomunal, que en términos nominales, expresados en pesos corrientes, será muy superior a la que toma como referencia los 60.594 millones recaudados en 1999. Lo notable es que ha habido épocas en que la hacienda pública se prohibió a sí misma mirar hacia atrás. Era como si, de pronto, resolviese dar de baja, no sólo 20 mil millones, sino cinco veces ese monto: 100 mil millones. Como blanqueo no estaba nada mal.
A ese curioso régimen, implantado durante el reinado de Mingo I, se lo denominó “bloqueo fiscal”. Este le garantizaba a los contribuyentes que si sus cuentas con el erario estaban en regla en el año base, Impositiva no estaría autorizada a escudriñar hacia atrás. Era un modo de admitir la propia incapacidad de descubrir a los evasores, concediéndoles un enorme premio si regularizaban su situación. Ese régimen fue implantado por el decreto 629/92 y derogado en 2002 por el decreto 455.
Debe aclararse que no siempre se opera la prescripción a los cinco años. Si un contribuyente está obligado a inscribirse en un impuesto (Ganancias, IVA, Bienes Personales o Ganancia Mínima Presunta) y no lo hace, las deudas que devenga con el fisco prescriben recién a los 10 años. El mismo período vale para todas las deudas previsionales. En cualquier caso, el período de prescripción empieza a rodar desde el 1º de enero del año siguiente a aquél durante el cual venció la obligación o fue presentada la declaración jurada.
Ahora bien: hay diversas causales por las cuales el taxímetro de la prescripción puede interrumpir la caída de fichas o suspenderla. Un caso se presenta cuando la AFIP determina de oficio una obligación impositiva y el contribuyente apela su decisión. Mientras se sustancia el caso, la prescripción queda suspendida. Ella también se interrumpe por la renuncia expresa al término corrido de prescripción cuando el contribuyente quiere aportar nuevas pruebas.
Toda la deuda exteriorizada por los contribuyentes pero no cobrada por la AFIP no prescribe nunca. En esos casos, al funcionario responsable se le abre un sumario y puede sufrir desde una punición patrimonial hasta la exoneración. Dependerá de cuál haya sido su culpa. Pero estos casos de deudas exteriorizadas no son relevantes en el conjunto de lo que la DGI no llega nunca a embolsar.
Si un contribuyente presenta su declaración jurada con saldo a pagar en un impuesto y no lo efectiviza, Impositiva lo intima, va a boleta de deuda y se inicia un juicio de ejecución fiscal. Mientras tanto, el plazo de prescripción queda interrumpido.
Como las multas no se heredan, si un contribuyente fallece con deudas pendientes con la AFIP por multas, esas obligaciones quedan extinguidas. Los herederos no deben nada por ese concepto. Pero por cualquier otra acreencia impositiva, la DGI puede presentarse en el juicio de sucesión para intentar cobrar algo.