Vie 20.08.2004

ECONOMíA

Si no hay tope para aportar, para la Corte no debe haber tope para jubilarse

La Corte Suprema dijo que los topes en las jubilaciones violan la Constitución. El fallo favorece a los retirados que aspiran a cobrar más de 3100 pesos. La Corte había convalidado los topes en un fallo a la medida de Cavallo, emitido en 1996.

Por Irina Hauser y David Cufré

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los topes en las jubilaciones. Lo hizo al reconocer el reclamo de un beneficiario a quien le habían impuesto el límite de 3100 pesos en sus haberes. El fallo, que fue unánime, es un precedente crucial para quienes hicieron aportes sin un máximo establecido hasta 1994, año en que cambió la ley. Son 920 personas las afectadas actualmente por esa restricción, según precisó a Página/12 el titular de la Anses, Sergio Massa. Más allá de eso, la decisión de los supremos abre una puerta para que también demanden quienes cobran con un tope anterior, de 1961 pesos.
Los jueces le dieron la razón a Enrique Tudor, un jubilado que presentó un recurso de amparo reclamando la diferencia en sus haberes a partir de que el organismo de seguridad social le aplicó el tope de 3100 pesos que entendía que no le correspondía. Tudor falleció en 2001, pero su esposa siguió litigando como pensionada. Aunque tuvo fallos adversos en primera y segunda instancia, la Corte corrigió esas interpretaciones.
¿Qué modificó el tribunal con su decisión de ayer? Por un lado, invalidó dos artículos de las dos leyes que fijaron los montos máximos que podía percibir un jubilado. Los que se retiraron antes de 1994, por la ley 18.037, tenían derecho a cobrar hasta 1961 pesos, mientras que los que lo hicieron después de ese año sufrieron el máximo de 3100 pesos por la ley 24.463. Por otro lado, una vez suprimido el tope, el fallo admite una quita del 15 por ciento, pues considera que esa sustracción no es confiscatoria.
En 1997 la Corte Suprema había aceptado la validez del sistema de haberes máximos “en la medida en que su aplicación no resultara confiscatoria”, según informó en un comunicado. El problema que se presentó fue que, como nadie había establecido cuál era el porcentaje que se podía considerar confiscatorio, la Anses resolvió que lo que correspondía era aplicar los topes.
Así es como, además de Tudor, existirían unas 25.000 personas sobre quienes recae el límite más antiguo de 1961 pesos. Todos ellos son demandantes potenciales, que para obtener el reajuste de sus jubilaciones deberán accionar ante la Justicia. Hasta ahora hay cerca de 2000 sentencias favorables ante reclamos de este tipo que esperan la determinación de la Anses sobre cómo será la liquidación. El fallo de la Corte les indica el camino: deben pagar jubilaciones calculadas de acuerdo con los aportes realizados.
Massa señaló a este diario que hace dos meses el organismo que conduce emitió una resolución –la número 23– destinada a solucionar la situación de los jubilados afectados por el máximo de 1961. Por eso es que aseveró que el fallo del máximo tribunal sólo tiene impacto para las personas alcanzadas por la restricción de 3100, que son 920 en total.
Sergio Bobrovsky, el abogado del matrimonio Tudor, destacó el criterio de la Corte porque “vuelve a dar espacio a la jurisprudencia que rigió durante 60 años en Argentina y que el tribunal destruyó con el vergonzoso fallo de Sixto Chocobar en 1996”. Se refiere a un fallo que el máximo tribunal emitió, con los cinco votos de la mayoría automática, a medida de las necesidades de Domingo Cavallo y que avaló el sistema de límites a las jubilaciones que ahora se revisan.
La medida tiene efectos para atrás, pero tendrá poca incidencia hacia adelante. Esto es porque cada vez son menos quienes se jubilan con aportes anteriores a 1994 y que perciben sueldos altos. De ese año en adelante, el tope en los haberes está relacionado con el de los aportes, de 4800 pesos mensuales. “Es lógico que la jubilación tenga relación con el aporte realizado en la época de actividad”, indicó Massa, en coincidencia con la línea trazada por la Corte. “Si un jubilado anterior aportó sin tope, tiene derecho a cobrar sin tope”, insistió. Con esta medida el tribunal supremo resuelve un tema de alta sensibilidad que fue quedando postergado, pese al constante reclamo de los perjudicados. Por ahora el Gobierno no mostró preocupación por el impacto económico del fallo. La Corte, sin embargo, todavía no logra destrabar otro de los grandes asuntos económicos pendientes, el de la pesificación, pese a que por lo menos cuatro de sus integrantes intentan convalidarla.

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