ECONOMíA
Ingresos Brutos simplificado, un régimen que imita al Monotributo
La Dirección de Rentas del gobierno de la ciudad lanzó el nuevo régimen de Ingresos Brutos que simplifica el aporte de los contribuyentes más chicos del impuesto. Estarán obligados a reempadronarse antes de fines de febrero.
› Por David Cufré
A partir del 3 de enero, unos 100 mil contribuyentes del impuesto a los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires deberán reempadronarse en un nuevo régimen simplificado. La inscripción estará abierta hasta la semana del 22 al 28 de febrero y será obligatoria. El sistema repite casi todos los parámetros que utilizó la AFIP para determinar el universo de aportantes al monotributo. La diferencia sustancial es el tope de facturación anual, que en este caso llega a los 144.000 pesos, contra los 72.000 del monotributo. Alejandro Otero, director general de Rentas, explicó a Página/12 que el objetivo central de la medida es “mejorar el nivel de cumplimiento” de este tributo, en el cual se registra un promedio de falta de pago por contribuyente de tres meses al año.
El impuesto a los Ingresos Brutos representa dos terceras partes de la recaudación de la Ciudad. Este año aportará algo más de 2800 millones de pesos, sobre un total de ingresos de 4100 millones. De ellos, apenas unos 60 millones son acercados por quienes deberán anotarse en el régimen simplificado. Otero utiliza el dato para demostrar que la medida –aprobada por la Legislatura– no fue pensada para elevar los recursos de la Ciudad, sino para facilitar el pago del impuesto y para liberar fuerzas fiscalizadoras de la Dirección de Rentas, que podrán concentrarse en contribuyentes con mayor capacidad contributiva.
El nuevo sistema es para las personas físicas o sucesiones indivisas que pagan Ingresos Brutos y cumplen con los siguientes requisitos:
- No superar los 144.000 pesos de facturación en los últimos 12 meses, contados para la inscripción desde diciembre de 2003 a noviembre de 2004.
- Estar encuadrados en las magnitudes físicas, de consumo de energía y superficie adonde desarrollan su actividad comercial, que son exactamente las mismas que fijó la AFIP para el monotributo (ver aparte).
- Cumplir con el precio máximo por unidad de los productos ofrecidos al público de 870 pesos.
- Una vez anotados, habrá dos recategorizaciones al año, en julio y enero.
Las sociedades quedan excluidas, lo mismo que todas las actividades que quedaron fuera del monotributo. Por ejemplo, la construcción. Otero aclaró que la creación del sistema no cambia nada respecto de quienes actualmente no pagan Ingresos Brutos. Es decir, quien hoy está anotado en el impuesto y cumple con los requisitos para inscribirse en el régimen simplificado, deberá hacerlo. Para el resto, todo sigue igual.
Los contribuyentes tendrán plazo para empadronarse y pagar el primer vencimiento hasta la semana del 22 al 28 de febrero, según el último número del Dígito Verificador para quienes ya están anotados en Ingresos Brutos, o del CUIT, CUIL o CDI para aquellos que comienzan una actividad comercial y deben inscribirse por primera vez en el tributo. Quienes no se anoten en el régimen simplificado debiendo hacerlo, se harán pasibles de multas. Además, Rentas los ubicará compulsivamente en la máxima categoría establecida para su actividad.
Otero aseguró que el régimen simplificado “supone un subsidio implícito muy importante para los contribuyentes”. Esto es porque las ocho categorías que se crean –según parámetros de facturación, consumo de energía y superficie– determinan el impuesto a pagar –una suma fija anual, dividida en doce cuotas iguales– en base al piso de cada una de ellas. Por ejemplo, quien desarrolle una actividad por la que facture 20.000 pesos al año quedará incluido en la categoría 2, que va de 12.000 a 24.000 pesos. Este contribuyente pagará el 3 por ciento de 12.000, en lugar del 3 por ciento sobre 20.000, como es con el régimen general.
El director de Rentas admitió que existe el riesgo de que haya maniobras de “enanismo fiscal”. Es decir, que algunos contribuyentes se anoten en categorías inferiores a las que les corresponderían. “Preferimos correr este riesgo con tal de facilitar el sistema y mejorar el cumplimiento del impuesto”, afirmó. Dos ventajas adicionales para los contribuyentes son que se liberarán de las declaraciones juradas mensuales y del sistema de retenciones y percepciones. El reempadronamiento se realizará a través del portal de Rentas (www.rentasgcba.gov.ar) o en gestiones personales.
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