ECONOMíA
› FALLO CONTRA LA BANCA NAZIONALE DEL LAVORO
Cargos abusivos en tarjetas
La Justicia en segunda instancia ordenó a la Banca Nazionale del Lavoro devolver un total de 6.755.780,86 pesos a sus clientes con tarjetas de crédito emitidas por la entidad, indebidamente cobrados por la aplicación de un cargo “por diferimiento de pago”. El fallo es producto de una acción iniciada por la Dirección General de Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, que quedó legitimada para accionar en pro de derechos colectivos, precedente muy importante para otros casos por cuestiones similares que esperan sentencia.
El punto de partida fue una serie de denuncias que los clientes de la BNL presentaron ante la Defensoría a cargo de Miguel Antel Fortuna acerca de un cargo fijo adicional que desde el 2002 apareció en los resúmenes de gastos de los clientes del banco. Según argumentó la entidad ante la Justicia, ese cobro violaba la Ley de Tarjeta de Crédito y la de Defensa del Consumidor, ya que se fundaba en conceptos no contemplados.
En el primer caso, porque la norma sólo prevé intereses por diferir el pago del importe adeudado por consumos pagados con la tarjeta de crédito o por pagar directamente fuera de término. Pero no hay adicional posible por ningún otro concepto. En el otro, porque Defensa del Consumidor cuestiona como “abusivo” aquellos cargos que no estén expresamente contemplados en el contrato que el usuario hubiere celebrado con la entidad.
El juez de primera instancia Germán Páez Castañeda hizo lugar al reclamo de la Defensoría ordenando la restitución del dinero cobrado en forma indebida, pero la Banca apeló, negándole entidad para litigar en nombre de sus clientes y advirtiendo que éstos habían sido alertados del cobro de ese cargo en el caso de que difiriesen el pago de sus consumos. Finalmente, ayer la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el voto de Martín Arecha, Angel Sala y Rodolfo Ramírez, desestimó esos argumentos y dejó en firme la primera sentencia.
Un aspecto central de esa sentencia es que reconoce a la Dirección General de Defensa del Consumidor “interés suficiente para demandar tanto el cese del cobro del cargo reputado ilegítimo como la restitución de lo cobrado por dicho concepto”, habilitación que hasta ahora nunca había otorgado la Justicia. El próximo paso podría darse si el Congreso aprueba los cambios propuestos a la Ley de Defensa del Consumidor que, entre otras cosas, permitirían a la instancia administrativa también fijar resarcimientos a los consumidores afectados por una mala práctica empresaria.
El de ayer es quizás un antecedente auspicioso en relación a otros casos que esperan resolución en la Justicia y que afectan por el cobro de cargos indebidos al Francés, HBC, BankBoston, Galicia y Río. Ya hubo algunas entidades que tuvieron su sentencia adversa y fueron obligadas a devolver lo que malcobraron por acciones de la secretaría, el Lloyd Bank y Sudameris como ejemplo.