Sáb 21.05.2005

ECONOMíA

Ley para poner límites a los abusos con el plástico

El Gobierno presentó el proyecto de modificación a la Ley de Tarjetas de Crédito. Se busca eliminar los abusos de los bancos emisores, como los cargos fijos injustificados y recargos excesivos.

› Por Cledis Candelaresi

Los comercios que cobren un precio mayor por el pago con tarjeta serán sancionados de un modo más contundente, del mismo modo que aquellos bancos que cobren algo más que un cargo fijo por adelantos de efectivo utilizando ese plástico. Ambos criterios quedaron expresamente plasmados en el proyecto oficial para modificar la Ley de Tarjetas de Crédito que anunció ayer el ministro de Economía, Roberto Lavagna. El afán de amparar “la parte más débil de los contratos” también inspira los cambios proyectados a la Ley de Defensa del Consumidor que promete ser mucho más abarcativa. Tanto, que ya inspiró reclamos escritos de bancos y supermercados: cementerios parque, servicios públicos residenciales y hasta los contratos gratuitos como premios por puntaje quedarán bajo el paraguas de esa norma remozada y más dura (ver nota aparte).
Economía no quiso que fuera un trámite más, que no pudiera cosechar políticamente. Por eso eligió anunciar el envío del proyecto que retoca la ley 25.065 de tarjetas de crédito, con el espíritu de evitar abusos frecuentes de las entidades emisoras, comenzando por los costos de financiación o recargos por los pagos fuera de término. La norma actual fija pautas que serían ratificadas pero facultando al Banco Central a intervenir en aquellos casos en los que se generen lagunas legales. Aquí algunas cuestiones medulares:
- Los compensatorios no pueden superar en un 25 por ciento la tasa de los préstamos personales que otorgue la entidad emisora de la tarjeta, mientras que los punitorios tienen un tope del 50 por ciento (por ejemplo, sobre una tasa del 20 por ciento, el interés por financiar un saldo no puede rebasar el 25 y la penalidad por mora el 30).
Pero la autoridad monetaria fijará una tasa de referencia para aquellos casos en los que la emisora no otorgue préstamos personales o tendrá la facultad de considerarlos “irrelevantes” y no válidos como referencia en caso de que se trate sólo de un puñadito de préstamos, generalmente muy caros y otorgados con el exclusivo propósito de fijar un parámetro ficticio.
Esas potestades son el verdadero cambio a introducir por el proyecto oficial anunciado ayer, ya que la base de tomar como piso el costo de los préstamos personales ya existe en la legislación actual: hay una gran volatilidad en el mercado respecto de ese interés, pero el promedio de las entidades de primera línea oscila entre el 20 y 25 por ciento.
- Se reafirma la prohibición de cobrar cargos que, en rigor, encubran intereses. La ley actual prevé que las comisiones “fijas o variables” por adelanto de dinero en efectivo a través de tarjeta deben figurar en el contrato, pero no especifica los criterios para estipularlas. Según el nuevo proyecto, siempre serán un cargo fijo, totalmente independiente del monto retirado y del tiempo que medie entre la extracción y el pago del resumen.
Esta semana una sentencia en segunda instancia contra la Banca Nazionale del Lavoro ratificó la inhibición de cobrar un “cargo por diferir pago”, modalidad que encubría un interés superpuesto al que se impone por lo que no se pague en el primer vencimiento. Y están punto de salir otras sentencias similares, que involucran a otros bancos de primera línea (Francés, Galicia, Río, HBC, entre ellos), cuestionándole conceptos similares.
- El artículo sobre sanciones también se perfecciona de modo tal que tanto los proveedores como los comerciantes involucrados en las operaciones con tarjetas quedan alcanzados por las penas previstas en caso de cometerse ciertas transgresiones.
Una muy frecuente es la de ofrecer un precio diferencial en caso de que la operación se concrete en efectivo o mediante el uso de tarjeta de crédito. El recargo por financiamiento a través del uso del plástico está prohibido por el artículo 37 de la ley actual, pero no hay en ella nada quetransforme al comercio en un sujeto punible. Para castigar a un comerciante que hace esa distinción, hay que apelar a un vericueto legal complicado e invocar a la Ley de Defensa del Consumidor, procedimiento que se simplificaría enormemente en el futuro.
Cuidadosamente, Lavagna no utilizó el término “abuso”. Pero sí aludió al propósito de evitar “actitudes empresariales... que tomen una ventaja excesiva en ese mercado tan dinámico”. Quizá pensando en que las transgresiones cometidas por los emisores de tarjetas encabezan el ranking de protestas ante Defensa del Consumidor y, paulatinamente, copan también los tribunales.

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