Mié 04.10.2006

ECONOMíA  › AJUSTAN REMUNERACIONES DEL PERSONAL DOMESTICO

¿Y por casa cómo andamos?

Las remuneraciones mínimas para los trabajadores del servicio doméstico fueron ajustadas por el Ministerio de Trabajo, con carácter retroactivo, a partir del 1º de septiembre. Los nuevos valores representan una mejora del 19 por ciento con respecto a los vigentes desde el 1º de abril de este mismo año. Siendo el rubro laboral con mayor grado de informalidad (trabajo en negro), el empleo doméstico se ha constituido en uno de los ejes de la política oficial en la materia. Y pese a que las cartas enviadas a los contribuyentes de Ganancias instándolos a que registren a su empleada doméstica si la tuviere tuvieron una notable respuesta, se calcula que todavía más del 90 por ciento de las personas que se desempeñan en la actividad lo hacen en negro.

Un estudio privado, conocido a principios de este año, señaló al trabajo doméstico como “la principal fuente generadora de empleo para las mujeres con baja formación”. Ello se traduce en condiciones irregulares de desempeño de la tarea y reducida remuneración. De todos modos, la campaña oficial para el blanqueo del personal doméstico y la divulgación de escalas salariales actualizadas buscan romper la cultura de considerar “un hecho normal” que casi un millón de personas que trabajan en casas de familia lo hagan sin recibo de sueldo ni aportes previsionales.

La disposición del Ministerio de Trabajo que fija las remuneraciones mínimas para el sector abarca las diversas especialidades del trabajo en casas de familia. De acuerdo con lo establecido por la Resolución 962/06 publicada ayer en el Boletín Oficial, la nueva escala será la siguiente:

- Primera categoría (institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses), 750 pesos;

- Segunda categoría (cocineros, mucamos y niñeras especializados, valets y porteros de casas particulares), 696 pesos;

- Tercera categoría (cocineros, mucamos y niñeras en general auxiliares para todo tipo de trabajo, ayudantes, caseros y jardineros), 680 pesos;

- Cuarta categoría (aprendices en general de 14 a 17 años de edad), 610 pesos;

- Quinta categoría (personal con retiro que trabaja diariamente), por 8 o más horas diarias, 610 pesos mensuales, y por hora 4,65 pesos;

- Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras, lavandera, personal de limpieza, por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias, 305 pesos; cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonara a razón de 4,65 pesos.

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