ECONOMíA › DESDE HOY Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE SE PUEDE CAMBIAR DE REGIMEN PREVISIONAL
Desde la cero hora entró en vigencia la reforma del sistema jubilatorio. Hay 180 días hábiles para pasar de una AFJP a reparto o tomar el camino inverso. Quienes dejen pasar la oportunidad deberán esperar cinco años hasta tener otra opción. Lo que hay que saber. Qué se debe tomar en cuenta y por qué es difícil la decisión.
› Por David Cufré
Los afiliados a las AFJP desilusionados con el sistema de jubilación privada y los aportantes al Estado que suponen que les irá mejor en una administradora tienen desde hoy hasta fin de año para cambiar de régimen. A partir del 1º de enero de 2008 y durante cinco años, cada quien deberá permanecer en su lugar hasta que otra vez se abra la opción del traspaso. Eso es lo primero que hay que saber de la reforma previsional que entró en vigencia a la cero hora. No existe una fórmula lineal que permita responder cuál régimen conviene más en términos individuales. Depende de tal cantidad de variables que cualquier consejo es arriesgado. Dejar a los ciudadanos de a pie frente a una decisión tan difícil de tomar, que requiere de un nivel de información que hasta a los especialistas les cuesta, es la mejor prueba de que el sistema jubilatorio no sirve globalmente tal como está estructurado y habría que cambiarlo.
A grandes trazos, el 40 por ciento de trabajadores que transita la mayor parte de su vida laboral en la informalidad, los que perciben salarios en blanco inferiores a 1500 pesos, los hombres de más de 50 años, la mayoría de las mujeres salvo que disfruten de altos ingresos, los que estén casados con una mujer diez años menor y mientras más joven peor y los que tengan algún hijo discapacitado, seguramente harán muy mal negocio si se anotan en una AFJP. Del otro lado, un joven que consigue rápido un trabajo en blanco y tiene perspectivas de acumular más de 30 años de aportes previsionales y un empleado con un buen sueldo pueden analizar la opción de la jubilación privada. Aun así, deberán tener en cuenta que en una economía “serrucho”, que sube y baja, sus fondos tenderán a licuarse. Conceptualmente, el modelo de las AFJP descansa sobre el supuesto de una economía estable, con una evolución personal siempre ascendente. No es poca apuesta.
¿Y qué pasa con el Estado? La historia lo condena. Los jubilados por el régimen público sintieron sobre sus espaldas el rigor de las restricciones fiscales. Todavía hoy no fue restablecido un índice transparente de actualización de haberes. En lo inmediato, la reforma que entra en vigencia tiende a mejorar los haberes, ya que eleva la base de cálculo de las jubilaciones. Los defensores del sistema público sostienen que el Estado “siempre está” y “siempre da revancha” para acceder a algún beneficio (vale el ejemplo de la actual moratoria), mientras que en la relación con las AFJP y con las compañías de seguro que al momento de la jubilación otorgarán una renta vitalicia es la ley del más fuerte, y es obvio que al jubilado siempre le tocará jugar el papel del débil.
En términos prácticos, los elementos a tener en cuenta del período que se inicia son los siguientes:
–¿Cuáles son las opciones?
–Pasar de una AFJP al régimen de reparto o viceversa. En el primer caso, el trámite se puede hacer por Internet, entrando en la página wwww.opcionjubilatoria.gov.ar y luego yendo al Correo Argentino, a OCA (a cualquiera de sus sucursales o a alguna de las 25 camionetas que circularán por el país con computadoras e impresoras) o a alguna oficina de la Anses, de 14 a 19, para firmar allí y entregar dos copias de un formulario con los datos personales más el número de CUIL o CUIT. En el segundo caso, hay que trasladarse a la AFJP a la que se quiera afiliar y hacer allí el trámite.
–¿Qué pasa con quien no hace movimiento alguno?
–Permanece en el sistema en el que venía aportando, salvo las mujeres mayores de 50 años y los hombres de más de 55 que estén en una AFJP y hayan acumulado menos de 20 mil pesos en su cuenta de capitalización individual. Esas personas pasan automáticamente al régimen estatal. Si no lo desean, deberán comunicarlo a la Anses para quedarse en la administradora.
–¿Quiénes pueden optar?
–Todos los inscriptos en alguna AFJP. No importa si actualmente están aportando o no. Es un universo de 11,4 millones de personas (de ellas, sólo aportan regularmente 4,6 millones). También los anotados en el sistema de reparto. Los monotributistas y el personal doméstico no entran en la opción: sus aportes van al Estado. Tampoco participan quienes tienen sistemas jubilatorios especiales, como docentes, investigadores y diplomáticos.
–¿Hasta cuándo se puede optar?
–Hasta el 31 de diciembre. Vencido ese plazo, ni quienes estén en una AFJP ni en el Estado podrán ir al otro sistema por un plazo de cinco años. Hay una excepción: los indecisos, es decir aquellas personas que consiguen su primer trabajo en blanco y no eligen en el plazo de 90 días ninguno de los dos sistemas, son anotados en el régimen público. Ellos sí podrán pasar a una AFJP sin tener que esperar hasta que vuelva a abrirse la opción.
–¿Cuándo se efectivizan los traspasos?
–El 1º de enero de 2008. Entre tanto, por más que se haya completado el trámite para cambiar de régimen, cada uno seguirá donde está actualmente.
–¿Qué pasa con los aportes previsionales?
–Hasta el 31 de diciembre, los afiliados a las AFJP tendrán un descuento del 7 por ciento del salario y los inscriptos en el sistema de reparto del 11 por ciento. El 1º de enero de 2008 se igualan en 11 por ciento. Los que recién empiezan a trabajar y se anotan en una AFJP aportarán 11 por ciento a partir del 28 de mayo.
–¿Adónde van los indecisos?
–Los que se incorporan al mercado laboral formal tienen 90 días para elegir entre una AFJP o el Estado. Si no hacen el trámite, sus aportes se derivan automáticamente al sistema de reparto. Es al revés de lo que ocurría hasta ahora. Es uno de los puntos de mayor impacto de la reforma previsional, ya que las AFJP conseguían hasta ahora más del 80 por ciento de sus afiliados por esta vía. Son unas 30.000 personas por mes que en lugar de ser giradas a alguna administradora, serán anotadas en el Estado.
–¿Cómo se calcula la jubilación por el régimen público?
–Es la suma de la PUB (prestación básica universal) de entre 200 y 230 pesos mensuales, la Prestación Complementaria (por los aportes realizados al sistema público antes de la reforma de 1994) y la PAP (prestación adicional por permanencia). La PC y la PAP equivalen a 1,5 por ciento del salario promedio de los últimos diez años de aportes. Es decir, una persona que en sus últimos diez años de vida laboral tuvo un sueldo promedio de 1000 pesos, debe contabilizar 15 por año (1,5 por ciento) y multiplicar esa cifra por la cantidad de años aportados al régimen público. Si son 30 años, multiplicado por 15, arroja 450 pesos. A eso se suma la PBU.
–¿Cómo es en una AFJP?
–También cuentan con PBU, que paga el Estado. Al momento de jubilarse, se toma el total de fondos acumulados y se puede optar por un retiro programado o una renta vitalicia. Para llegar a los mismos 450 pesos, un hombre debió capitalizar alrededor de 80 mil pesos y una mujer alrededor de 100 mil. En promedio, los afiliados al sistema lograron juntar hasta ahora 8000 pesos en sus cuentas.
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