ECONOMíA › FALLO QUE DIO LA RAZON A LA AFIP
La Corte Suprema de Justicia ratificó su postura en contra del otorgamiento de medidas cautelares contra el Estado en materia tributaria, privilegiando los ingresos fiscales por sobre los intereses individuales. El fallo es el resultado de un juicio iniciado por Juan Carlos Relats, quien había interpuesto una acción de amparo y una medida cautelar con la intención de que la AFIP admitiera certificados de crédito fiscal en su poder para cancelar los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el IVA. El contribuyente elevó esta solicitud ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes; y como respuesta, la AFIP sostuvo que, de permitir el pago de obligaciones fiscales por un medio que no prevé la ley ni norma de excepción alguna, se estaría afectando la percepción de la renta pública. La primera decisión correspondió al juez Carlos Vicente Soto Dávila que rechazó el pedido de Relats. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes revocó esta medida e hizo lugar al planteo del contribuyente. Entonces, la AFIP interpuso un recurso extraordinario y el tema llegó a la Corte. El máximo tribunal dejó sin efecto la resolución de Cámara y rechazó la medida cautelar. Además advirtió que las medidas cautelares contra el fisco deben tratarse con particular cuidado debido a la afectación que produce en el erario público y a los problemas de funcionamiento que genera en el Estado.
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