Jue 13.09.2007

ECONOMíA  › UN TRIBUNAL IMPUSO 4 AÑOS DE CARCEL A UN EMPRESARIO

Condena a prisión por evasor

Un tribunal oral condenó a cuatro años de prisión efectiva al presidente de una empresa que burló al fisco mediante una maniobra para evadir cuatro millones de pesos del pago del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural.

“Los ilícitos tributarios, considerados por gran parte de la doctrina extranjera delitos de cuello blanco, ponen en riesgo el sistema y agudizan las carencias de un Estado”, señaló el Tribunal Oral en lo Penal Económico 2 a través del voto del camarista Claudio Gutiérrez de la Cárcova.

Además, advirtió que estas maniobras de evasión “agudizan las carencias de un Estado, privando al disminuir la recaudación fiscal, de brindar la asistencia de los más necesitados, de los servicios básicos de salud, educación, seguridad y justicia”. Por lo cual, se “daña indirectamente a la sociedad toda”, indicó el fallo.

La sentencia recayó sobre Carlos Antonio Muñiz, condenado por “evasión agravada” e inhabilitado de manera “absoluta” para ejercer la patria potestad sobre sus hijos mientras dure la condena, así como también a administrar sus bienes y disponer sobre ellos.

La causa es similar a una decena abiertas en todo el país por el mismo delito, en un fraude total que se calcula cercano a los 200 millones de pesos. En la condena, emitida por los camaristas Gutiérrez de la Cárcova, César Lemos y Luis Losada, se dio por probado que Muñiz, como titular de la firma Blevy SA, obtuvo de manera “fraudulenta” la inscripción en el Régimen de Empadronamiento de adquirentes de solventes alifáticos y aromáticos y aguarrás, con destino exento. De esa forma evadió el impuesto a la transferencia de combustibles que se aplica a la venta en el mercado local, al declarar que importaba combustible para su procesamiento. En total se probaron 39 operaciones “de importación llevadas a cabo en abril, mayo y junio de 1999 con un perjuicio fiscal de 4.174.491 pesos, mediante la utilización fraudulenta del beneficio”, según los fundamentos del fallo.

La empresa figuraba como dedicada a fabricar productos con solvente, aunque comercializaba la nafta que importaba, sin ningún tipo de proceso.

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