Jue 29.08.2002

ECONOMíA  › RESPONSABILIDAD DE CASAS MATRICES ANTE AHORRISTAS

La banca extranjera deberá devolver

Por segunda vez un fallo de la Justicia dictaminó que las casas matrices de los bancos extranjeros deben ser solidarias con sus sucursales radicadas en el país. Se trata de una resolución del juez federal de Córdoba Alejandro Sánchez Freytes, quien resolvió en una demanda presentada por una damnificada contra el Banco del Suquía, cuando éste era de propiedad del Crédit Agricole de Francia. El fallo estableció además la “inconstitucionalidad de la pesificación forzada”, por lo que los depósitos acorralados deberán ser devueltos en su moneda original, es decir en dólares.
Sánchez Freytes mencionó en su fallo al jurista Efraín Richard, quien en un estudio sobre la materia aseguró que la relación de los grupos extranjeros con los bancos del país queda demostrada, además, por la existencia de “elementos políticos”. En ese sentido, recordó las manifestaciones efectuadas meses atrás por el jefe del gobierno español, José María Aznar, cuando señaló que nada obligaba a los bancos de ese país a mantenerse en la Argentina. Reproduciendo los argumentos de Richard, el juez cordobés interpretó que las expresiones de Aznar tenían un claro mensaje jurídico, pues “se acepta el total control de esos bancos españoles”.
El magistrado recordó en su sentencia que “la integración económica entre el grupo controlante extranjero y el banco argentino es usada como factor generador de confianza a los fines de captación de clientes”. Sánchez Freytes precisó en su fallo que la damnificada debe negociar en 15 días la devolución de sus depósitos y si no hay acuerdo, el banco deberá devolver el total del plazo fijo. Pero si la entidad bancaria argumentase no disponer de los fondos, esgrimiendo algún tipo de insolvencia, el grupo controlante del Suquía al momento de iniciada la demanda, el francés Crédit Agricole, deberá responder por la totalidad de los fondos.
Además, la sentencia del Juzgado Federal número 2 declaró la inconstitucionalidad de la pesificación forzada. En consecuencia, el Banco del Suquía, actualmente administrado por el Nación, deberá devolver los depósitos de la damnificada en su moneda de origen o, en su defecto, a la cotización del dólar el día del reembolso.
En los considerandos, el magistrado enfatizó que “la publicidad de una sociedad como integrante de un grupo resulta suficiente para atribuirle responsabilidad solidaria a todos sus miembros”. Según el fallo, “la manifestación pública de una sociedad de pertenecer al grupo X, dentro de nuestro derecho implica una generación de apariencia de unidad, de solvencia unificada, de propiedad de una persona jurídica superior altamente acreditada en el mercado”.
En esta línea, Freytes mencionó las acciones judiciales que se “ventilan ante la Justicia española” –en referencia a las iniciativas judiciales contra los bancos Santander Central Hispano (BSCH) y Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) por ser matrices de los locales Río y Francés, respectivamente– como “una muestra elocuente de lo que se quiere significar”.
“En la presentación judicial (ante la Justicia española) se invocó la ‘abrumadora publicidad’ del banco local ‘como entidad integrada al grupo’, lo que llevó a que miles de ahorristas le confiaran sus depósitos convencidos de que los amparaba una entidad española con años de trayectoria y una de las más importantes del mundo”, argumentó.
La sentencia de la Justicia Federal se suma a la jurisprudencia sentada por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, que en mayo pasado dictaminó que la matriz italiana de la Banca Nazionale del Lavoro era responsable por depósitos realizados en su filial argentina.

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