ECONOMíA • SUBNOTA › OPINIóN
› Por Sergio Fiscella *
La prestación que brinda el régimen de capitalización es indefinida. La misma se determina dividiendo el acumulado de la cuenta del afiliado por su expectativa de vida y la de su grupo familiar. Si escoge un retiro programado, obtendrá una renta mensual hasta agotar los fondos de su cuenta individual. Si opta por un retiro vitalicio, cobrará una renta mensual mientras viva, pero de menor cuantía que la de la modalidad anterior.
Los trabajadores considerados puros del régimen de capitalización, que son aquellos casos de varones nacidos posteriormente a 1963 y mujeres a 1968, que optaron por este régimen, ante las contingencias de invalidez o muerte no tienen haber mínimo garantizado. Si su renta resulta ser de 10 pesos, eso es lo que percibirán.
Un trabajador aporta el 11 por ciento de su salario a los fines de su cobertura previsional abonándole a la AFJP por comisión administrativa el 1 por ciento sobre su base salarial. Pero a su vez, del importe restante deberá descontarse el seguro de invalidez y/o muerte, cuyo valor es incierto. Este seguro se cubre a través de un fondo compensador entre los afiliados, que depende de los índices de siniestralidad entre las distintas AFJP. Vale decir que el importe de este seguro no sólo es incierto sino que además es variable. Entonces, el trabajador abonará por un lado la comisión administrativa (jubilación) y, por otro, el seguro para los programas de invalidez y/o muerte (pensión).
En los 14 años de historia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, los trabajadores comprendidos en el régimen de capitalización aportaron 36.890 millones de dólares. Y los fondos acumulados hasta hoy alcanzan los 30.565 millones de dólares. Vale decir que hasta el día de hoy llevan perdidos 6325 millones de dólares. Vaya paradoja que tratándose de un régimen de capitalización observamos que ni siquiera pudieron mantener los valores nominalmente.
Cuando se habla de capitalización se tiende a creer que las cuentas se incrementarán por la rentabilidad o que bien se mantendrán iguales a lo que uno aportó. Y esto no es así. Si una persona tiene 1000 pesos en su cuenta y al cabo de un año obtiene una rentabilidad del 10 por ciento, su cuenta pasará a ser de 1100 pesos, pero si al año siguiente la rentabilidad resultara ser negativa en un 10 por ciento, la cuenta decrecerá hasta los 990 pesos. Conclusión: no hay garantía de rentabilidad.
Como datos históricos y ejemplo de esto podemos citar la crisis de los mercados asiáticos de 1997, cuando los fondos de las cuentas de capitalización perdieron el 15 por ciento, la de 2001 en que la pérdida fue del 35 y en lo que va de la presente alcanza al 20. Si bien los fondos del régimen de capitalización luego de estas crisis se recuperaron, lo definitorio es tener la suerte de que la edad de acceso al beneficio no se corresponda con el momento de una crisis.
Las AFJP percibieron hasta hoy en concepto de comisiones 11.670 millones de dólares. Para poder entender mejor la dimensión de esta cifra la podemos expresar como 2.300.000 dólares diarios. Si tomamos en promedio unas quince AFJP, entre las que comenzaron y las que hoy existen, la ganancia diaria para cada una de estas empresas podría estimarse en el orden de los 150.000 dólares. El artículo 63 de la Ley 24.241 establece que para conformarse una AFJP es necesario poseer un capital mínimo de 3.000.000 de pesos. Por todo esto vemos que la tasa de retorno del negocio, en épocas de la convertibilidad, se resolvía en veinte días y en la actualidad en una semana. Hasta acá el negocio es redondo y casi perfecto, pero si recordamos la cautividad de los afiliados aunque se les abriera la opción hace poquito, entendemos que no se trata de un negocio sino de un saqueo. Con todo lo expresado, podemos hacer una clara comparación con una persona que apuesta en el casino. Si acierta, obviamente gana y si pierde puede intentar seguir apostando para recuperarse, pero cabe la posibilidad de que lo pierda todo. En el caso del régimen de capitalización la diferencia está en que al contrario que en el ejemplo no cabe la posibilidad de optar por continuar apostando, sino la obligación de seguir haciéndolo. Y por supuesto que corriendo los mismos riesgos de salir perdiéndolo todo y que como en todo casino la banca siempre gana y mucho más con tan hábiles crupieres.
Por eso es que el trabajador debe tener clara la diferencia entre apostar por la suerte de una salida individual y aportar solidariamente para prever las contingencias de vejez, invalidez y muerte como responsabilidad de contraparte a un derecho social.
* Sociólogo UBA.
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