ECONOMíA • SUBNOTA › FIN A LA AUTORREGULACIóN DEL MERCADO Y FORTALECIMIENTO DE LA CNV
Cómo será el nuevo régimen de oferta pública en los mercados. Las normas que facilitarán el acceso al mercado. El fortalecimiento de la capacidad de supervisión y control de la CNV. Resumen del proyecto oficial.
› Por Cristian Carrillo
Las modificaciones propuestas en el Proyecto de Reforma de la Ley 17.811 de 1968 pone fin a la autorregulación del mercado y fortalece las capacidades de supervisión, fiscalización y sanción de la Comisión Nacional de Valores (CNV). El proyecto contempla un esquema de operaciones en la Bolsa más simplificado para las empresas y abre las puertas para que los ahorristas ingresen a este segmento como alternativa para inversión. A continuación los principales puntos del proyecto al que accedió Página/12.
- El proyecto consolida a la CNV como el único organismo de control de la oferta pública, asumiendo funciones que en el actual régimen están en manos de entidades privadas, no sólo sobre todas las etapas de la oferta pública, sino también sobre la actuación de las entidades y personas comprendidas. Esto se traduce en un ejercicio también del “poder de policía en forma amplia, directa, eficaz y dinámica”. De esta manera, podrá “otorgar, suspender y revocar autorizaciones para funcionar”, como también establecer normas de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.
- A partir de las nuevas atribuciones, para poder ejercer oferta pública de valores negociables sólo se requerirá ser habilitado por la Comisión de Valores. Eso actualmente requiere también aprobación de la Comisión de Títulos de la Bolsa, lo que implica una simplificación para las empresas, ya que se elimina la duplicación en la presentación de documentos para emitir valores. Por su parte, las entidades autorreguladas deberán constituirse como sociedades anónimas con acciones nominativas no endosables o escriturales y estar comprendidas dentro del nuevo régimen de oferta pública.
- La “desmutualización” de mercado. El proyecto elimina la obligatoriedad de reunir la “calidad de accionista para que un agente intermediario pueda operar en un mercado determinado”. Esta modificación abre el mercado a nuevos participantes. Actualmente, sólo pueden operar en la Bolsa de forma directa los socios, siendo un club cerrado de difícil acceso. Para ser socio, es necesario comprar una acción del Merval que vale cinco millones de pesos. No todos los inversores quieren ser socios.
- Se establece la facultad de la Comisión para autorizar la implementación de plataformas de negociación interconectadas. Esta iniciativa permitirá la creación de condiciones más favorables para que el inversor minorista pueda participar en la negociación de los mercados. Esto elimina además la fragmentación de los mercados que atenta contra la liquidez y la adecuada formación de precios.
- Se crea la categoría de “agentes registrados” que comprende tanto a las personas físicas como jurídicas autorizadas por la CNV que soliciten su registro para realizar actividades propias del mercado de capitales. Si bien es una formalidad, la categoría permite definir los actores alcanzados por la supervisión del ente regulador, como es el caso de las calificadoras de riesgo, que se encontraban fuera de su órbita.
- En la categoría de “agentes de calificación de riesgo” la CNV estará en condiciones de autorizar la actuación de entidades en general, dejando atrás la exclusividad de sociedades anónimas y dando ingreso a nuevas entidades como las universidades y entidades profesionales. Las calificadoras deberán informar la metodología y cualquier cambio que hagan en la manera de calcular el riesgo.
- Se regulan políticas de secreto e intercambio de información entre organismos de control y supervisión, que se mantendrá para los pedidos de información efectuados por las autoridades similares en el extranjero. Sin embargo, no regirán para el intercambio con el Banco Central, AFIP, Superintentencia de Entidades Financieras y Cambiarias, Superintendencia de Seguros, la AFIP y el Ministerio de Economía, “siempre que sean efectuados por la máxima autoridad de cada una de las entidades”.
- Se establece además que la competencia judicial será el fuero Contencioso Administrativo Federal. Las apelaciones corresponderá hacerlas ante Cámara Federal, en vez de la Sala en lo Comercial, como hasta ahora.
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