ECONOMíA • SUBNOTA › DOS LEYES QUE AMPLIAN DERECHOS
A mediados de marzo. el Congreso aprobó dos leyes que amplían derechos en materia laboral. La primera, votada por unanimidad, está destinada a regular las condiciones de trabajo de las empleadas domésticas. Después de casi seis décadas, cerca de un millón de mujeres pasarán a tener beneficios tales como vacaciones pagas, licencia por maternidad, aguinaldo e indemnización por despido. La segunda, que también recibió el apoyo pleno de la Cámara alta, permite castigar con cuatro años de cárcel a los promotores del trabajo infantil. Se trata de una normativa que apunta contra los empresarios que sacan provecho económico de la situación, pero sólo recibían multas o sanciones sin efecto.
A partir de la nueva Ley de Empleadas Domésticas, se pone fin a un decreto vigente desde 1956, que fue aprobado por la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu. Si bien es un sector que presenta una alto porcentaje de empleo en negro (80 por ciento), con una remuneración que es cuatro veces inferior a la que reciben los asalariados registrados, la medida avanza con beneficios que no estaban en la legislación.
Algunos de los principales cambios son los siguientes:
- Ambito de aplicación. Hasta ahora, si la jornada no llega a cuatro horas por día y cuatro días de trabajo por semana, no se la considera trabajadora doméstica y no tiene derechos laborales. Ahora la ley regirá cualquiera sea la extensión de la jornada laboral.
- Jornada de trabajo. Se establece una jornada limitada de ocho horas diarias y 48 horas semanales, con un descanso de 35 horas corridas. Para el personal sin retiro se fija un reposo nocturno de ocho horas ininterrumpidas y un descanso diario de dos horas entre las tareas matutinas y vespertinas.
- Vacaciones. La nueva norma extiende la licencia anual paga a 14, 21, 28 o 35 días, según la antigüedad de la trabajadora. Antes el empleador fijaba el momento del año para tomarse la licencia y ahora deberá otorgarse entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo, y abonarse antes de su comienzo.
- Maternidad. El decreto de la autodenominada Revolución Libertadora no contemplaba ninguna protección para las trabajadoras embarazadas. Ahora se prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores y posteriores al parto. Durante esa licencia, la trabajadora conservará su empleo y accederá a las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social equivalentes a su remuneración. Cuando el empleador decida despedirla por causa del embarazo –si sucede siete meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificado– deberá abonar una indemnización equivalente al despido sin causa más un año de remuneraciones.
- Indemnización por despido sin causa. La normativa de 1956 requería una antigüedad mayor a un año en el empleo para acceder a una indemnización de medio mes de sueldo por año de servicio. Ahora corresponde el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio sobre la base de la mejor remuneración mensual. La indemnización nunca podrá ser menor a un mes de sueldo y se duplica si se trata de una relación laboral no registrada.
Además de los cambios en la relación laboral de las empleadas domésticas, el Congreso avanzó con otra ley que amplía los derechos de la población. A mediados de marzo se aprobó la penalización para los promotores del trabajo infantil, incorporando una nueva figura al Código Penal en el artículo 148 bis. Uno de los puntos que se contempla es la pena de hasta cuatro años de prisión para quienes cometan este delito, aunque no entran en el banquillo de acusados los padres, tutores y guardantes de los chicos. El presidente de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino, explicaba en su momento que “la mejor idea para ayudar a un sector tan vulnerable, como el de los niños sometidos por la explotación laboral, no puede ser la de perseguir penalmente a sus progenitores o encargados”, para remarcar que la persecución debe estar orientada hacia los empresarios que someten a los chicos para sacar provecho económico. “Esta ley es realmente importante para castigar a los verdaderos promotores del trabajo infantil, porque no fue suficiente con controles y multas”, afirmó. La normativa, que fue aprobada por unanimidad en la Cámara alta, también exceptúa de la penalización a las tareas pedagógicas o de capacitación, como los trabajos que se realizan en talleres de las escuelas técnicas.
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