ECONOMíA • SUBNOTA › DECLARó INCONSTITUCIONAL UN ARTíCULO DE LA LEY JUBILATORIA
La Corte Suprema de Justicia declaró ayer la inconstitucionalidad de la norma que establece un tope de 35 años de aportes para el cálculo de la Prestación Compensatoria, uno de los componentes para determinar la jubilación inicial. El fallo se refiere a un caso puntual, el del jubilado Idilio Barrios, quien aportó durante 45 años, pero al momento del retiro la Anses le computó sólo 35, siguiendo lo que dispone la Ley 24.241, de julio de 1994, que fija ese tope. Para el máximo tribunal, esa norma implica “una suerte de castigo para quienes más trabajaron y aportaron en forma efectiva al sistema de seguridad social”. Por lo tanto, declara inconstitucional el artículo 24 de la ley y deja sin efecto el límite de años de aportes.
Las consecuencias del fallo son menores en relación al universo de casos iguales a los de Barrios que podrían verse involucrados. En el organismo previsional sostienen que no son demasiados los jubilados que registran más de 35 años de aportes antes de 1994, y especialistas en la materia aclaran que en los últimos años se dictaron varias sentencias similares en tribunales inferiores. Es decir, muchos de los que podrían reclamar ya lo vienen haciendo desde la década del ’90, cuando se aprobó la ley.
La nueva sentencia lleva las firmas de los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay. En concreto, le apunta al artículo 24 de la 24.241, que limitaba el computo de años de aportes para establecer la Prestación Compensatoria (PC), uno de los tres componentes que se utilizan según aquella ley para establecer el haber inicial. La PC se calcula tomando el 1,5 por ciento del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años (sin contar los aguinaldos) y se multiplica por los años de aportes. Pero si el trabajador había aportado más de 35 años antes de 1994, sólo podía contabilizar hasta ese límite.
En la Anses aclararon a este diario que en el caso de alguien que aportó 25 años antes de julio de 1994 –cuando se aprobó la 24.241– y 15 años después de esa fecha no sufrirá ningún tope, porque la PC estará por debajo del límite de 35 años y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) no tiene tope. Por lo tanto, esa persona podrá multiplicar el 1,5 por ciento de su sueldo bruto promedio durante los últimos diez años de actividad laboral por 40.
Para la Corte, el criterio de poner un tope al cálculo jubilatorio “es contrario a la finalidad protectora de los derechos de los jubilados reconocidos en los artículos 14, 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional, que tutelan la protección del trabajo y los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable”.
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