Dom 23.02.2014

ECONOMíA • SUBNOTA  › RELACION DELICTIVA PROBADA

Jueces y méritos

› Por Sebastián Premici

Luego de la feria judicial de enero, la Fiscalía General de Córdoba interpuso un recurso ante la Cámara de Casación para que se revoque la sentencia que declaró la falta de mérito de los imputados en la causa por la asociación ilícita tributaria, en la que se comercializó “soja blue” por 1700 millones de pesos. La acción de la fiscalía, asistida por la Procelac, apunta a poner de manifiesto el cambio de criterio aplicado por el juez de primera instancia Roque Ramón Rebak y los camaristas Ignacio María Vélez Funes y José Vicente Muscará, quienes dictaron la falta de mérito a pesar de tener como antecedente otra causa de características similares, pero con una suma de dinero involucrada mucho menor.

El fiscal general Alberto Lozada y la Procelac impugnaron la decisión y manifestaron que “los jueces omitieron valorar elementos de prueba para poder procesar a los imputados”. En su escrito de apelación ante Casación, manifestaron que la “existencia de pruebas que demuestran la relación de cada uno de los imputados entre sí permite ver la intención de formar una agrupación dedicada a cometer delitos tributarios. Los aportes concretos de cada uno de los miembros de la asociación es suficiente para su procesamiento”.

En la última reforma a la Ley Penal Tributaria, se incorporó la figura de asociación ilícita tributaria como delito autónomo, es decir, la existencia de una asociación con fines delictivos ya configuraría un delito por sí mismo. Este es el criterio que cambiaron los magistrados. “La criminalización de una asociación ilícita no podría depender de la cantidad de delitos que cometa cuando, justamente, parte de la idea consiste en el adelantamiento de la punición hasta el momento anterior a la lesión misma”, puede leerse en el texto de la apelación.

Desde el primer momento de la causa, el juez Rebak se mostró reacio a la investigación. De hecho, demoró el allanamiento de una de las empresas apócrifas (Solfi SA) sospechadas de ser una pantalla para lavar parte del dinero que surgió de la comercialización ilegal de soja. Sin embargo, tuvo que aceptar el allanamiento frente a las pruebas reunidas por la fiscalía. “En tanto los jueces supediten la existencia de la asociación ilícita fiscal a la comisión de otros delitos tributarios –a pesar de que la Ley No 24.769 no lo requiere–, los jueces están retrasando el procesamiento de los imputados, lo que podría dar pie a que se extinga la acción penal”, concluyó el texto de la apelación.

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