Mar 20.07.2004

ECONOMíA • SUBNOTA

Quiénes pueden adherirse

Podrán adherir al régimen simplificado del monotributo aquellos cuyos montos facturados o devengados (independientemente de su cobranza) entre el 1º de mayo de 2003 y el 30 de abril de 2004 no hayan superado los 72 mil pesos para los prestadores de servicios y oficios, y 144 mil pesos para ventas de bienes.
Para prestaciones de servicios o locaciones se establecieron cinco categorías, según ingresos brutos anuales, superficie afectada y energía eléctrica consumida anualmente (se tomará la mayor de las tres variables), con los siguientes topes:
A- Hasta 12.000 pesos, 20 m2 y 2000 Kw. Impuesto mensual: $ 33.
B- Hasta 24.000 pesos, 30 m2 y 3300 Kw. Impuesto: $ 39.
C- Hasta 36.000 pesos, 45 m2 y 5000 Kw. Impuesto: $ 75.
D- Hasta 48.000 pesos, 60 m2 y 6700 Kw. Impuesto: $ 128.
E- Hasta 72.000 pesos, 85 m2 y 10.000 Kw. Impuesto: $ 210.

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