Mar 28.06.2005

ECONOMíA • SUBNOTA  › LAS RESOLUCIONES EN QUE SE BASA LA ADUANA

La historia del marco legal

Por M. M.

Según fuentes oficiales, “el marco legal para la importación de películas es inequívoco, y establece claramente que el importador deberá pagar impuestos sobre el valor del contrato de exhibición y no del soporte magnético”.
Dicho marco legal se remonta a la resolución 858/95 del Ministerio de Economía por la cual la Argentina adhirió a las nuevas normas del GATT para la importación de “programas de aplicación para computadoras o software”. La norma establecía que toda importación de software debía tributar derechos de importación “solamente sobre el valor de facturación de su soporte físico”. Pero exceptuaba de este criterio a “la importación de toda grabación digital que no constituya un programa de aplicación de computadoras –software– ya sea una obra musical, fotográfica, filmográfica con o sin sonido... que estará sujeta al criterio de valoración general”. El criterio de “valoración general” del GATT para todos estos casos establece el valor del contrato.
En el año 2001, meses antes de la devaluación, la “Motion Picture Association” solicitó la derogación de este criterio de valoración de la importación de cintas cinematográficas. Pero el 24/9/2001 la Dirección Nacional de Impuestos de Economía dictaminó que “el tratamiento que se solicita no resulta jurídicamente viable”. El 17 de mayo último, la Aduana emitió la resolución 12/95 que ratifica el criterio de valoración del GATT/OMC para las películas y exige como requisito para la importación la presentación de los contratos de exhibición.

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