EL MUNDO › OPINION
› Por Gustavo Sain *
La denuncia realizada por la presidenta de Brasil, Dilma Rousseff (foto), en el discurso de apertura de la 68ª Asamblea General de Naciones Unidas sobre la interceptación de correos electrónicos y conversaciones telefónicas de ese país puso en primera línea de la agenda internacional el debate acerca de cómo los gobiernos pueden intervenir en la red. Con la apertura comercial de Internet por parte de los Estados Unidos a mediados de los noventa, los bancos y las empresas desembarcaron en la red bajo la modalidad de comercio electrónico. Con la aparición de empresas proveedoras de servicios globales, sitios de subastas y sistemas de pago electrónico, la cuestión de la privacidad e intimidad son las mayores preocupaciones de los usuarios. Si bien hubo intervenciones abusivas por parte de gobiernos en términos de vigilancia de las comunicaciones, esto no implica que los Estados –bajo una estricta legalidad e intervención de la Justicia– deban velar por los derechos y libertades de sus ciudadanos.
La propuesta del gobierno de Brasil de establecer una serie de políticas públicas por sobre Internet dentro de su territorio marca un precedente fundamental en la región. A partir de la filtración de documentos por parte de Edward Snowden sobre el caso de espionaje político y comercial de la Agencia de Seguridad Nacional norteamericana, dicho país comenzó a instrumentar medidas al respecto. La creación de un correo electrónico nacional criptográfico, la instalación de un cable submarino para el transporte de datos, el lanzamiento de un satélite de comunicaciones y un proyecto de ley que obligue a los proveedores de servicios extranjeros a almacenar los datos de los ciudadanos brasileños en servidores locales son algunas de ellas. Existen otros antecedentes más “duros” centrados en relación a políticas establecidas por gobiernos por sobre Internet. Uno de ellos es el de China, que mantiene una política censora en relación con los contenidos que entran y salen de su territorio a partir de la instalación en los proveedores de acceso a Internet de un software de filtrado de información.
La Directiva sobre el Comercio Electrónico de la Unión Europea del año 2000 establece que cualquier empresa proveedora de servicios de Internet que desarrolle sus actividades en un país de Europa, se considera que posee una “sede” en ese país. Bajo este principio, cualquier gobierno puede exigir a dichas empresas adecuar los términos y condiciones de uso de dichos servicios a la legislación local, establecer canales de denuncia directa con fuerzas de seguridad, normas de confidencialidad de datos de los usuarios y la firma de convenios de cooperación para el trabajo conjunto entre empresas y organismos de gobierno. Técnicamente esto es posible, ya que en la actualidad algunas empresas globales ofrecen servicios diferenciales por país dentro de Internet. Resulta necesario empezar a discutir estas cuestiones a la luz del mantenimiento del derecho a la libertad de expresión y la intimidad de los usuarios, ya que la autorregulación propuesta por algunos especialistas posiciona a los usuarios en una situación disvaliosa frente a los “gigantes de Internet” y gobiernos con fuerte presencia en la red.
* Asesor de la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y autor del libro Delito y nuevas tecnologías: fraude, narcotráfico y lavado de dinero por Internet, de Editores del Puerto.
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