EL MUNDO › OPINIóN
› Por Diego Morales *
En lo que va del año, más de 1500 personas murieron o desaparecieron al intentar cruzar el mar Mediterráneo para llegar a las costas de Europa. Como respuesta, la Unión Europea implementó mecanismos de rescate que implicaron la “devolución” de los migrantes al lugar de procedencia y la amenaza de uso de material bélico contra barcos ubicados en puertos africanos. Estas medidas no consideran los derechos de quienes, atrapados en políticas migratorias restrictivas, son víctimas de las redes de ilegalidad que organizan el cruce del mar en condiciones precarias. Entre 2013 y 2014, 6000 migrantes fallecieron en las mismas circunstancias. Estamos frente a una crisis humanitaria, una cuestión política urgente y parte central de la agenda de derechos humanos de nuestros días.
La política migratoria seriamente restrictiva de los Estados de la Unión Europea se ha justificado responsabilizando a los migrantes por los problemas económicos. En 2008, la Directiva Retorno habilitó la detención de migrantes, durante 18 meses, y la expulsión sin control del debido proceso. En los últimos años, la decisión de los Estados de responder a sus crisis económicas limitando el acceso a la salud o a la educación redujo el núcleo mínimo de derechos que en algunos países sí estaban reconocidos; al mismo tiempo se ampliaron las posibilidades de detención y se concretaron procesos expeditivos de deportación. A este preocupante cuadro se agrega que los Estados europeos ampliaron zonas de control migratorio en terceros países, consolidaron operativos de interceptación de migrantes en el mar y fortalecieron el control migratorio en sus fronteras por medio de fuerzas armadas o de seguridad. Estas respuestas degradaron de manera paulatina y deliberada leyes y prácticas e imprimieron a las políticas migratorias un enfoque policial con consecuencias insoportables.
Prácticas similares se verifican en otras latitudes, como en la frontera entre Estados Unidos y México, donde los migrantes son forzados a cruzar por zonas desérticas, deportados por puntos distintos que los que cruzaron para llegar, detenidos largamente en la frontera, sometidos a enfrentar procesos judiciales extreme line en los que el cruce de una frontera es considerado un crimen grave, o expropiados de sus pocas pertenencias.
Es urgente una profunda reformulación mundial de los modos en los que los actores locales e internacionales atienden a la situación de los migrantes en las fronteras. En general, esta cuestión y su regulación se analizaron como un asunto de seguridad de los Estados o como un tema propio de la “gobernanza” de flujos de personas. Recién en 2013, en el segundo diálogo de alto nivel de la ONU sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, la cuestión de los derechos humanos fue introducida en términos aún muy genéricos. En paralelo, existe un lento pero constante desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos. Al mismo tiempo, algunos Estados han puesto el foco en el reconocimiento de los derechos humanos de los migrantes en las fronteras. En 2014, el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU publicó los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, que constituye un aporte ineludible para diseñar e implementar políticas. Estas normas señalan que los derechos humanos rigen dondequiera que los Estados ejerzan un control efectivo, aun fuera de sus territorios. Exigen también un respeto ineludible por el debido proceso, el acceso a la Justicia para denunciar abusos y acceder a mecanismos de reparación. El Comité de Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, en su última visita a México, ha prestado atención a la información que provee el Estado con relación a la situación de los migrantes en situación de desaparición forzada. El Comité contra la Tortura se ha referido a la necesidad de establecer mecanismos de prevención de la tortura en zonas de fronteras, y la Relatoría Especial sobre los derechos humanos de los migrantes ha realizado recomendaciones para asegurar derechos humanos en esas zonas. Con relación a la situación en la frontera de Estados Unidos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reclamó la modificación de las medidas de encarcelamiento y condiciones de detención como política migratoria. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva Nro. 21 de 2014 sobre derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes, estableció, entre otras medidas, la necesidad de desarrollar Protocolos de actuación en Frontera, respetuosos de los derechos humanos. En este contexto, algunos Estados de América latina que ya han reaccionado de manera enérgica contra la Directiva Retorno de la UE en 2008 deberían impulsar de modo urgente un debate a nivel mundial sobre la necesidad de incorporar a las políticas y prácticas de frontera la perspectiva de derechos humanos que reclaman los órganos regionales e internacionales de protección. En ese sentido, sería relevante que los Principios y Directrices del Alto Comisionado de la ONU se establezcan como reglas mínimas de actuación de los Estados, que sean a su vez traducidas en regulaciones y normas internas. Estas acciones deberían articularse como un primer paso en una discusión mucho más profunda sobre el derecho a migrar como derecho humano, que varias organizaciones alrededor del mundo venimos impulsando hace algunos años.
* Director de Litigio y Defensa Legal del Centro de Estudios Legales y Sociales.
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